Sentencia N° 145 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de abril de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 145, Exp. C23-90, 14/04/2023
ExpedienteC23-90
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-04-14
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la decisión dictada el 20 de diciembre de 2022 por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por ELVIS DE JESÚS CHOURIO SOLARTE. La anulación se fundamenta en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ya que se constató un vicio en el cómputo de los plazos para la presentación del recurso de apelación. La causa se repondrá al estado en que la Sala Ocho se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de apelación presentado.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto por el abogado ELVIS DE JESÚS CHOURIO SOLARTE, actuando en su propio nombre y representación, quien aduce ser víctima, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente, constatando la existencia de un vicio de orden público que vulneró la garantía de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49, eiusdem, y, por ende, que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley. En efecto, consta en acta inserta en el folio 44 de la pieza 2-2 identificado “CUADERNO DE APELACIÓN”, en fecha 8 de diciembre 2022, fue realizado el cómputo, por el abogado Carlos Eduardo Figueroa Natera, en su condición de Secretario del Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con el recurso de apelación de sentencia, ejercido por el ciudadano ELVIS DE JESUS CHOURIO SOLARTE, que indicó lo siguiente: “(…) Quien suscribe (…) por medio de la presente (…) CERTIFICA: que de la revisión del libro de actuaciones diarias llevadas por este Tribunal, así como de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa signada bajo el alfanumérico 32°C/17501-22, lo siguiente: PRIMERO: Que desde el día 17/11/2022, exclusive, fecha en la cual el ciudadano ELVIS DE JESÚS CHOURIO SOLARTE, procediendo en este acto en nombre propio, se dio por emplazado de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10/11/2022, donde declaró con lugar la solicitud de desestimación de denuncia realizada por la Fiscalía de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, hasta el 29/11/2022, fecha en la cual el ciudadano, ELVIS DE JESÚS CHOURIO SOLARTE, procediendo en este acto en nombre propio, presento su escrito de apelación inclusive; transcurrieron los siguientes días de despacho: VIERNES 18 de noviembre de 2022 el primer (1°) día de despacho siguiente, LUNES 21 de noviembre de 2022 el segundo (2°) día de despacho siguiente, MARTES 22 de noviembre de 2022, el tercer (3°) día de despacho siguiente, MIERCOLES 23 de noviembre de 2022, el cuarto (4°) día de despacho siguiente, JUEVES 24 de noviembre de 2022, quinto (5°) día de despacho siguiente, VIERNES 25 de noviembre de 2022, sexto (6°) día de despacho siguiente, LUNES 28 de noviembre de 2022, séptimo (7°) día de despacho siguiente, MARTES 29 de noviembre DE 2022, OCTAVO (8°) día de despacho siguiente.
Dispositiva
Se ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2022, por la Sala Ocho (8) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano profesional del derecho ELVIS DE JESÚS CHOURIO SOLARTE, en su carácter de denunciante, contra decisión dictada en fecha 10 de noviembre del presente año, por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, declaró CON LUGAR la desestimación de la denuncia realizada por la fiscalía de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.