Sentencia N° 145 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de mayo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 145, Exp. C22-107, 06/05/2022
ExpedienteC22-107
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-05-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por las abogadas Renée Moros Tróccoli, Yisandry Bauza Marín y el abogado Ricardo Ruíz Carvajal, en representación de las ciudadanas EVA CLARA CIFUENTES GRUBER, LUZ MARÍA CIFUENTES GRUBER y CLAUDIA CIFUENTES GRUBER. La decisión recurrida fue dictada el 11 de febrero de 2022 por la Sala Siete Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar el recurso de apelación y anuló una decisión anterior del Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, específicamente en lo que respecta a la impugnabilidad de la decisión, ya que esta no colocó fin al proceso penal ni impidió su continuación. Se concluye que el recurso no es procedente conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

motivación. Es el caso, Honorables Magistrados y Magistradas que en la decisión dictada por la Sala 7 (Acc.) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…) hoy adversa en casación, se reconoce de forma expresa y clara que la referida Corte considera ajustada a derecho la decisión del juzgado de control al establecerse que la sociedad mercantil ALTAMIRANA HOLDING es la presunta VICTIMA de los hechos por los cuales los ciudadanos Carlos Teodoro Cifuentes Gruber y Gloria Cifuentes de Ocque se querellaron y por los cuales se inicio la investigación penal en contra de nuestras defendidas; no obstante, seguidamente pasa la Sala 7ª Accidental a establecer que aun cuando sea ALTAMIRANA HOLDING, la víctima directa de autos, los referidos ciudadanos Carlos Teodoro Cifuentes Gruber y Gloria Cifuentes de Ocque, ostentarían la cualidad de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 16

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto, en fecha 8 de marzo de 2022, por las abogadas Renée Moros Tróccoli, Yasandry Bauza Marín y el abogado Ricardo Ruíz Carvajal, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.500, 232.802 y 256.677, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados de las ciudadanas EVA CLARA CIFUENTES GRUBER, LUZ MARÍA CIFUENTES GRUBER y CLAUDIA CIFUENTES GRUBER, en contra de la decisión dictada el 11 de febrero de 2022, por la Sala Siete Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con las exigencias tipificadas en los artículos, 451 y 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

casaciónmotivaciónvictimaperjudicadosCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdecisión

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