Sentencia N° 145 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de julio de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 145, Exp. A19-88, 15/07/2019
ExpedienteA19-88
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-07-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Andrés Durán Romero, quien actúa como defensor privado del ciudadano César Luis Viña Bonillo, imputado por el delito de traición a la patria. La Sala determina que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y que el solicitante carece de cualidad para presentar dicha solicitud. Sin embargo, la Sala se avoca de oficio al conocimiento del caso debido a la gravedad de las denuncias de violaciones procesales.
Extracto de la motiva
Que “…[e]l Tribunal Penal Militar no tiene Competencia para juzgar a mi defendido, es totalmente incompetente por la materia y por lo tanto sería absurdo que un Tribunal de Justicia Militar continúe conociendo del caso cuando en realidad no tiene competencia por razón de la materia y no puede seguir conservando o llevando el presente juicio; tal como se desprende de la interpretación a contrario imperio del encabezado del artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Negrillas y subrayado del escrito). Que “…sin excepción alguna, la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos de naturaleza completamente militar tipificado en las leyes especiales que rigen y regulan esta materia, de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlo y en el caso que nos ocupa, mi defendido no es ni siquiera militar…”. Que “…mi defendido tiene el derecho al Juez natural y al debido proceso, considerando además que lo ajustado a derecho es anular todas las actuaciones efectuadas por el Tribunal Militar 17 de Control con sede en Ciudad Bolívar, incluyendo todas las actuaciones del representante de la Fiscalía Militar, lo más ajustado a derecho seria (sic) reponer la causa al estado de que remita la misma a los tribunales penales ordinarios con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz que en definitiva serían los que tendrían la competencia desde el punto de vista territorial y en consecuencia debería de cesar la medida privativa de libertad de mi defendido.”
Dispositiva
PRIMERO: declara INADMISIBLE la Solicitud de Avocamiento interpuesta por el abogado JESÚS ANDRÉS DURÁN ROMERO, actuando en su carácter de “defensor privado” del ciudadano CÉSAR LUIS VIÑA BONILLO, en relación con la causa penal identificada con el alfanumérico CJPM-TM5J-044-2018. SEGUNDO: Se AVOCA de oficio al conocimiento del presente asunto. TERCERO: Se ORDENA la suspensión inmediata del curso de la presente causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. CUARTO: Se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, que con carácter de urgencia, recabe el expediente original y todos los recaudos relacionados con el proceso penal seguido al ciudadano César Luis Viña Bonillo.