Sentencia N° 145 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 145, Exp. C16-61, 31/05/2018
ExpedienteC16-61
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-31
DecisiónANULA y ORDENA la remisión del expediente para notificación.
Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia anula las actuaciones del Tribunal Quinto de Primera Instancia que decretó el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión de delitos de estafa y prevaricación. Se argumenta que no se realizó una individualización de las conductas típicas de los querellados, lo que generó dudas sobre la existencia de un hecho típico. La Sala de Casación Penal ordena la notificación de la decisión a todas las partes para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
motivaciones que en su particular momento fueron consideradas por ambas empresas, decidieron conformar una Alianza Comercial de hecho, es decir sin las solemnidades contractuales, a partir del 01 de mayo de 2.007, cuyo objeto era: la consolidación de cargas, servicios aduanales y servicio de trasporte, que se concretó en los siguientes negocios: 1.- La prestación de servicios aduaneros, ante las aduanas marítimas de: Puerto Cabello Estado Carabobo y La Guaira Estado Vargas, extensiva de esta región a la Aduana principal Aérea Maiquetía; 2.- Consolidación de cargas en las anteriores regiones; y 3.- Otros proyectos que se materializaron, que fueron denominados como: Cina Camce-Acueductos Bolivarianos de Falcón, Fletes Tuberías La Guaira, Copa América y Corporación Abastecimiento y Servicios Agrícolas La Casa C.A. Es de destacar dentro IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 49 del funcionamiento de la Alianza Comercial, que nuestra representada FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA, C.A., marcaba una trascendental diferencia e intachable tradición comercial por su innegable importancia como es su condición solvente de agente aduanal debidamente autorizada por la Superintendencia del Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio de Hacienda, según Providencia Administrativa N° 1294, de fecha 16 de noviembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial del 01(sic) de diciembre de 1998, quedando anotado en el Registro Aduanero correspondiente bajo el N° 1741 (…) En consecuencia, era en esa condición quien realizaba la totalidad de los trámites aduanales a LOGÍSTICA AL DÍA, C.A., por no estar debidamente acreditada como agente aduanal, recibiendo nuestra representada como última contraprestación la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) por cada individual servicio de tramitación aduanera a los clientes de esa empresa (…) La Alianza Comercial entre las dos empresas durante el año 2007, se mantuvo con un excelente
Dispositiva
ANULA de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones realizadas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con posterioridad a la decisión publicada el cinco (5) de junio de 2014, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se mantiene incólume.
Palabras clave
estafaprevaricaciónasociación para delinquirsobreseimientodebido proceso