Sentencia N° 145 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 145, Exp. 17-54, 07/04/2017
Expediente17-54
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto por la abogada Sandra Milena Codezzo Castillo, en representación de Jonnhy Yanner Sánchez Jaimes. La decisión se fundamentó en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se alegaron conjuntamente dos supuestos de procedencia que corresponden a distintos órganos jurisdiccionales y procedimientos incompatibles entre sí. La Sala enfatizó que el recurso de revisión es un medio extraordinario de impugnación que debe ser fundamentado en un solo supuesto de procedencia.
Extracto de la motiva
El recurso de revisión es un medio de impugnación de carácter extraordinario, que procede contra la sentencia condenatoria firme, a saber, aquella que ha adquirido el carácter de cosa juzgada en virtud de haberse agotado o no ser procedentes contra dicha condenatoria recurso alguno, y cuya finalidad es la corrección de “errores judiciales que conlleven [a] una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida”. Dicho recurso obra en todo tiempo, únicamente en favor del penado, ratificando así el principio non bis in idem, conforme al cual, no es posible que una persona sea perseguida penalmente más de una vez por el mismo hecho, denotándose “la intención del Estado de no perjudicarlo en sus derechos fundamentales del debido proceso y libertad, entre otros”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD POR INEPTA ACUMULACIÓN del recurso de revisión interpuesto por la abogada Sandra Milena Codezzo Castillo, en su carácter de defensora privada del ciudadano JONNHY YANNER SÁNCHEZ JAIMES, contra la decisión dictada el 26 de febrero de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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