Sentencia N° 145 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 145, Exp. R14-78, 14/05/2014
ExpedienteR14-78
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los defensores de Rodolfo Carlos Pazos González, quien enfrenta cargos por homicidio intencional y frustración de homicidio. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, argumentando que los delitos imputados han causado alarma y escándalo público en el estado Sucre, lo que justifica la radicación del juicio a otro circuito judicial para garantizar la imparcialidad y seguridad del proceso.

Extracto de la motiva

Como principio general del proceso penal, la competencia territorial de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible, está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito. Por ello, la radicación es una excepción a la regla de competencia territorial, que excluye del conocimiento del juicio penal a un tribunal cuya facultad jurisdiccional se encuentra limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente extensión territorial, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas a quienes corresponda el conocimiento del asunto. Al respecto, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal determina los supuestos para la procedencia de la radicación, siendo éstos: a) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y b) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. De ahí que, la radicación tiene como objetivo garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por los abogadas HÉCTOR JOSÉ MÁRQUEZ BRUZUAL, IRBIN ACOSTA GUTIÉRREZ y MARÍA MONTAÑO, en su carácter de defensores privados del ciudadano RODOLFO CARLOS PAZOS GONZÁLEZ. SEGUNDO: Se le ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Sucre la remisión inmediata de la causa, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a los fines de su conocimiento y resolución. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Palabras clave

radicaciónproceso penalgarantías constitucionalesjusticiaimparcialidadtutela judicialEstado Sucre

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