Sentencia N° 145 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de mayo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 145, Exp. C12-15, 09/05/2012
ExpedienteC12-15
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, recibió un recurso de casación interpuesto por el abogado José Oswaldo Montero Prieto, defensor del acusado Filiberto Darías Acevedo, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La sentencia de la Corte de Apelaciones había condenado al acusado a un año y cuatro meses de prisión por el delito de violencia física. El recurso fue declarado inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena impuesta no excedía el límite máximo de cuatro años para ser recurrible en casación.
Extracto de la motiva
motivación se funde en prueba obtenida ilegalmente e incorporada con violación a los principios del juicio oral y la errónea aplicación de una norma jurídica…[destacando que] la Corte de Apelaciones no se pronuncia sobre el fondo de la denuncia, pues la misma se basó en el reconocimiento médico legal practicado a la CIUDADANA CAROLINA DEL VALLE VERA, el cual se incorporó al Juicio Oral y IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 12 público, sin el cumplimiento de los establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia a lo establecido en el artículo 307 ejusdem. La Corte de Apelaciones se limita a valorar
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado JOSÉ OSWALDO MONTERO PRIETO, defensor privado del ciudadano acusado FILIBERTO DARÍAS ACEVEDO, contra la sentencia dictada el veintiocho (28) de septiembre de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.