Sentencia N° 145 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de abril de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 145, Exp. A11-92, 28/04/2011
ExpedienteA11-92
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió avocar de oficio el conocimiento de la causa penal seguida contra Freddy Orta Áñez, debido a las múltiples inhibiciones de los jueces en el Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Se ordenó la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia para la continuación del proceso, asegurando así la correcta administración de justicia y el respeto a los derechos y garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere, la facultad para conocer y decidir, bien sea de oficio o a petición de parte, de una causa en el estado y grado en que se encuentre. En virtud de ello, la Sala de Casación Penal, en fecha 1° de marzo de 2011, solicitó de oficio el expediente identificado con el número original Nro. LP01-P-2010-000464 y todos los recaudos relacionados con la causa penal seguida en contra del ciudadano FREDDY ORTA ÁÑEZ, la cual se encuentra en fase de juicio oral y público. La Sala considera que una vez iniciado el juicio penal, éste debe propender, a su conclusión normal que no es otro que el dictamen que encierra la sentencia, no pudiendo acabarse por actos discrecionales de los sujetos que intervienen en la relación jurídica procesal; ejecutado al margen de las condiciones de modo y tiempo que pacta la Ley. En tal sentido, la inhibición de un juez de juicio ha de plantearse en la debida oportunidad legal (hasta el inicio del debate oral y público); y nunca después de comenzado el juicio oral; salvo los casos excepcionales en que el motivo se deba a una causa sobrevenida durante la celebración del debate – como ocurrió en el presente juicio penal-.
Dispositiva
PRIMERO: Se AVOCA de oficio al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para la continuación del proceso penal seguido contra el ciudadano FREDDY ORTA ÁÑEZ, a los fines de que distribuya la causa en un Tribunal de Juicio, el cual deberá celebrar el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.