Sentencia N° 145 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 145, Exp. A08-0060, 12/03/2008
ExpedienteA08-0060
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de ASIRIO CHOURIO, acusado de sicariato. La decisión se fundamenta en la irregularidad del proceso penal, donde se alegó falta de citación y violaciones al derecho a la defensa. La Sala ordenó la remisión del expediente y la suspensión del proceso en curso ante el Tribunal de Control.

Extracto de la motiva

La Sala Penal ha dicho reiteradamente que el recurso de avocamiento, sólo procede cuando no existe otro medio procesal idóneo y eficaz capaz de poder restablecer una situación jurídica infringida, así mismo las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes. El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas y de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental…”. (Sentencia No. 2147 de fecha 14 de septiembre de 2004). En consecuencia, dada la naturaleza de los alegatos expuestos en la solicitud de avocamiento los cuales están relacionados con un proceso penal y siendo competente la Sala de Casación Penal para su conocimiento ADMITE la presente solicitud de conformidad con los artículos 5 (numeral 48) y 18 (apartes 10 y 12) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y ACUERDA solicitar con la urgencia del caso, el expediente contentivo de la causa. Por ello, se ordena al Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, remita el expediente Nº 2C-14.352-07 con todos los recaudos relacionados. Así mismo, se ordena suspender inmediatamente el proceso de acuerdo con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados REINALDO EFIGENIO RODRÍGUEZ AMARO, PABLO ESPINAL FERNÁNDEZ y JAVIER ROJAS AGUADO, en representación del acusado ASIRIO CHOURIO en consecuencia se acuerda solicitar al Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el expediente original signado con el Nº 2C-14.352-07, así como todos los recaudos relacionados con la referida causa y se ordena suspender el proceso, según lo dispuesto en el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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