Sentencia N° 145 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de mayo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 145, Exp. C04-0049, 07/05/2004
ExpedienteC04-0049
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La sentencia se origina a partir de un recurso de casación interpuesto por la defensa de SENEN ALBERTO PIRELA, quien fue acusado de lesiones intencionales y porte ilícito de arma de fuego. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones no pone fin al juicio ni impide su continuación, lo que la hace no susceptible de impugnación. A pesar de esto, el Tribunal revisa el expediente y considera que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al convocar una nueva audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

El recurrente, sobre la base de los artículos 459 y 460 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta su recurso “... en la violación de la Ley, en que incurrió esta Corte de Apelaciones, por indebida aplicación del artículo 190 ejusdem, que trata de las nulidades (al anular la Audiencia preliminar, realizada por el Tribunal Tercero de Control,...”. La Sala, al respecto, observa: El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala las decisiones de las Cortes de Apelaciones que sólo son recurribles ante esta Sala de Casación Penal: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. La Sala observa que la sentencia impugnada ordenó realizar otra audiencia preliminar ante un Juez de Control distinto al que emitió el pronunciamiento. Por tanto, la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no es susceptible de impugnación mediante recurso de casación pues no pone fin al juicio ni impide su continuación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano SENEN ALBERTO PIRELA CASTILLO contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del 28 de noviembre de 2003. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casacionlesiones intencionalesporte ilicito de armaaudiencia preliminarCorte de Apelacionesinadmisionjusticiaderecho penal

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