Sentencia N° 145 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 145, Exp. C02-0012, 20/03/2002
ExpedienteC02-0012
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónNulidad de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la abogada Luisa Amelia Carrizales en representación de Cristina Elena Truskowski, condenada por estafa. La recurrente alegó la indebida aplicación de normas penales y la falta de consideración de la buena fe de la víctima. La Sala, al revisar el caso, encontró un vicio no alegado que justificaba la nulidad de la sentencia de la Corte de Apelaciones, debido a la incorrecta valoración de pruebas bajo un sistema procesal inapropiado.

Extracto de la motiva

Previo a la resolución del recurso de casación interpuesto en la presente causa, esta Sala efectuó la revisión de la sentencia recurrida, percatándose de un vicio no alegado por la recurrente y que hace procedente declarar la nulidad del fallo, dictado por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nulidad que procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 26, 257 y 49 de la Constitución vigente, y reiterando el criterio establecido por esta Sala, al observarse en la parte motiva de la recurrida la valoración efectuada con prescindencia de la tarifa legal establecida en el sistema procesal, regido por el Código de Enjuiciamiento Criminal. En efecto, la parte correspondiente a la motivación de la sentencia recurrida, describe la valoración de las pruebas que cursan en el expediente, pero dicha valoración, no cumple con el sistema tarifado de las pruebas evacuadas dentro del procedimiento inquisitivo, iniciado bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, siendo el caso que la recurrida fundamentó su valoración de pruebas en los artículos 22, 214, 215 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se indica en la parte dispositiva de la sentencia: “El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 22, 44 ordinal 8°, 214, 215, 216, 275, ordinal 1°, 276, 434, 511 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 80, 464, 108 ordinal 5° y primer aparte del artículo 110 todos del Código Penal”.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la sentencia dictada en fecha 1° de noviembre de 2001 por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ORDENA remitir al Juez Presidente del mencionado Circuito Judicial a los fines de que remita el expediente, previa distribución, a una de las Salas Accidentales de Reenvío de ese Circuito Judicial, a fin de que sea dictada nueva sentencia que prescinda del vicio que dio origen a la presente nulidad. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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