Sentencia N° 144 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 144, Exp. C24-46, 11/04/2024
ExpedienteC24-46
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por las abogadas Raíza Vallera León y Luzmila Calcurian, en representación de FERDINAND HROS KOSTRNA, contra la decisión de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria dictada el 25 de noviembre de 2020. La Sala argumentó que el recurso carecía de técnica recursiva adecuada y que las denuncias presentadas no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La recurrida no dio respuesta a las denuncias formuladas en el recurso de apelación y quedaron silenciadas las peticiones de las recurrentes, al no obtener una respuesta por parte de la segunda instancia, quién solo se limitó a transcribir entre otras el fallo del Juez a quo. La recurrida no dio respuesta concreta a los planteamientos contenidos en la apelación. La recurrida en casación sin ninguna otra precisión, que determine el examen y resolución del segundo motivo del recurso de apelación, tan solo hace referencia a que no le asiste la razón a las recurrentes en apelación, al señalar como fundamento de la actividad recursiva referente a un quebrantamiento del Derecho a la Defensa, Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y la presunta infracción cometida por parte del Juez de Instancia; antes de concluir en lo que parece ser la resolución, hace un esfuerzo en vano, para aparentar motivación del planteamiento contenido en el segundo motivo del recurso de apelación, razón por la cual hace procedente la nulidad de la sentencia recurrida. La Sala 3 de la Corte de Apelaciones, en la determinante y categórica influencia positiva en el dispositivo del fallo, al haber considerado y no hizo, la inexistencia de los elementos del tipo, y por ende en la declaratoria de procedencia de la denuncia y CON LUGAR del recurso de apelación formulado por esta representación, por ende atendiendo al Orden Público, en la obligatoria declaración de la INEXISTENCIA DEL DELITO DE ESTAFA, con la consecuente NULIDAD del pronunciamiento que declaró y condenó por el delito de estafa, dictada por el Juzgado de Juicio, sobre la base de la realización de la JUSTICIA (artículo 257 Constitucional), y en la importante declaratoria de ABSOLUCIÓN de nuestro defendido, ciudadano FERDINAND HROS KOSTRNA, habida consideración de su probada INOCENCIA, con la consecuente declaratoria del SOBRESEIMIENTO de la causa por inexistencia del hecho, sobre el fundamento del ordinal 1 del artículo 300 del Código de Procedimiento Procesal Penal.

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por las abogadas Raíza Vallera León y Luzmila Calcurian, contra la decisión dictada el 9 de marzo de 2023, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

Recurso de CasaciónEstafaDerecho a la defensaDebido proceso

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