Sentencia N° 144 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de julio de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 144, Exp. A19-73, 15/07/2019
ExpedienteA19-73
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-07-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Yoniray Lugo Sucre y Elvis Rodríguez Molina, quienes alegan ser defensores de varios ciudadanos acusados de traición a la patria. La Sala determina que los solicitantes no demostraron su cualidad para actuar en nombre de los imputados, aunque reconoce su facultad para conocer de oficio casos con presuntas irregularidades procesales. A pesar de la inadmisibilidad, la Sala se avoca al conocimiento del asunto debido a la gravedad de las denuncias sobre desorden procesal en la jurisdicción militar.
Extracto de la motiva
El Avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad, y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. En este orden de ideas, cuando se trata de peticiones como la de autos, la Sala ha sostenido el criterio según el cual, el avocamiento solo procede cuando no existe otro medio procesal idóneo y eficaz capaz de poder restablecer una situación jurídica infringida, por lo que las partes, previo a una solicitud de dicha naturaleza, deben haber ejercido todos los recursos procesales que les concede la ley en bien de sus intereses, y así debe quedar demostrado. Es por ello, que debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada reflexivamente por cuanto debe cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de inadmisibilidad de la misma. De las normas antes citadas, debe deducirse que el Avocamiento será procedente solo en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, que se produzcan en la tramitación de algún asunto cursante ante los Tribunales de la República, cualquiera que sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. Expuesto lo anterior, la Sala concluye fundadamente que el carácter excepcional que tiene la figura del avocamiento, y en que habría de ser admitidas las solicitudes en las que se proponga una pretensión de este tipo, deben encontrarse satisfechos los siguientes requisitos: a) que el solicitante esté legitimado para actuar; b) que la solicitud no sea contraria al ordenamiento jurídico; c) que el asunto curse ante un tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal donde se encuentre; d) que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios y e) que se alegue la existencia de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Cabe acotar que las circunstancias de admisibilidad anteriormente mencionadas deben ser concurrentes, de allí que la ausencia de alguna de estas conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del Avocamiento.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Yoniray Lugo Sucre y el abogado Elvis Rodríguez Molina. Se AVOCA de oficio al conocimiento del presente asunto. Se ORDENA la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realización de cualquier clase de actuación. Se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar que recabe el expediente original y todos los recaudos relacionados con el proceso penal seguido a los ciudadanos ante el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Estado Monagas.
Palabras clave
avocamientojurisdicción militartraición a la patriadesorden procesal