Sentencia N° 144 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 144, Exp. A14-150, 26/03/2015
ExpedienteA14-150
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado TERRY JOSÉ LEÓN LORES, apoderado de los ciudadanos RAMÓN ADRIÁN PEÑA OJEDA y BETTY JOSEFINA FIGUEREDO DE PEÑA. La solicitud se fundamenta en la reclamación de un bien inmueble confiscado, alegando violaciones a derechos constitucionales. Sin embargo, se concluye que existen vías ordinarias para hacer valer sus derechos, lo que impide la admisión del avocamiento.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una atribución otorgada legalmente a cada una de las Salas de este Máximo Tribunal de la República (en la materia de su competencia), para recabar de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, un expediente que curse en cualquier estado o grado de la jurisdicción, para así resolver si se avoca a su conocimiento. De ahí que, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada discrecionalmente, por cuanto exige cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado TERRY JOSÉ LEÓN LORES, apoderado judicial de los ciudadanos RAMÓN ADRIÁN PEÑA OJEDA y BETTY JOSEFINA FIGUEREDO DE PEÑA. Así se decide.
Palabras clave
derecho a la defensatutela judicial efectivaderecho a la propiedadconfiscaciónavocamientoPoder Judicial