Sentencia N° 144 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 144, Exp. C11-301, 10/05/2013
ExpedienteC11-301
PonenteYANINA BEATRÍZ KARABÍN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-05-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de mayo de 2013, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Jonathan Rafael Ardiles Martínez, anulando las sentencias previas dictadas por la Corte de Apelaciones y el Tribunal (Mixto) Tercero de Juicio del Estado Miranda. La Sala ordenó la reposición del caso para la celebración de un nuevo juicio, destacando la falta de motivación adecuada en las decisiones anteriores y la necesidad de un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas en el proceso. La decisión se fundamenta en la violación del debido proceso y la falta de claridad en la valoración de las pruebas por parte de los tribunales inferiores.
Extracto de la motiva
La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas conforme al sistema de la sana crítica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal). Esta labor corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que determinan los hechos en el proceso, según los principios de inmediación y contradicción.
Dispositiva
Primero: declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano JONATHAN RAFAEL ARDILES MARTÍNEZ. Segundo: decreta la nulidad de las sentencias dictadas el 3 de mayo de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; y el 20 de diciembre de 2010 por el Tribunal (Mixto) Tercero de Juicio del referido Circuito Judicial Penal. Tercero: ordena reponer la causa al estado en que se realice un nuevo juicio. Cuarto: ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, para que distribuya el expediente en un tribunal de juicio distinto al que dictó la sentencia objeto de la presente nulidad.
Palabras clave
inmotivacióndebido procesohomicidioapelaciónvaloración de pruebassentencia