Sentencia N° 144 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 144, Exp. C11-237, 09/05/2012
ExpedienteC11-237
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Sevilla contra la condena de Eduardo Javier Núñez a veintiséis años de prisión por homicidio calificado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue presentado fuera del lapso legal establecido, lo que llevó al Tribunal Supremo de Justicia a declarar inadmisible el recurso por extemporáneo. La decisión fue firmada el 9 de mayo de 2012.

Extracto de la motiva

El 20 de junio de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, realizó el cómputo del lapso establecido en la ley para la interposición del recurso de casación y expresó lo siguiente: “...Quien suscribe ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO, Secretaria de la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CERTIFICA: Que la sentencia recurrida fue publicada en fecha 31/03/2011, siendo notificada la última de las partes en fecha 05/04/2011, transcurriendo desde esa oportunidad (exclusive), hasta la fecha de interposición del recurso por parte de la defensa dieciséis (16 ) días de despacho, los cuales son: 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 18, 25, 26, 27, de Abril de 2011, 04, 05, 06, 09 y 11 de Mayo de 2011;vencido el lapso previsto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 09/05/2011. Del mismo modo se deja constancia que desde el vencimiento del lapso legal para ejercer el recurso de casación, hasta el día 23/05/2011 (inclusive), transcurrió el lapso de ocho días de despacho, siendo éstos 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 23/05/2011, sin que las partes dieran contestación al recurso presentado. Conste.-..”. (Resaltado y negrillas de la Sala). Del auto transcrito “supra” se evidencia que el plazo para la interposición del recurso de casación venció el 09 de mayo de 2011 y el ciudadano abogado ALFREDO SEVILLA, defensor privado del ciudadano EDUARDO JAVIER NÚÑEZ, presentó el escrito contentivo del recurso de casación el dia 11 de mayo de 2011, es decir, fuera del lapso establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal y así se evidencia al folio 157 de la pieza del expediente contentivo del citado recurso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación presentado el ciudadano abogado ALFREDO SEVILLA, defensor privado del ciudadano EDUARDO JAVIER NÚÑEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónextemporáneoCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisiblejusticia

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