Sentencia N° 144 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 144, Exp. C10-052, 14/05/2010
ExpedienteC10-052
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-05-14
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La sentencia se refiere a la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Bautista Rodríguez Díaz, en relación a una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Corte había declarado con lugar un recurso de apelación presentado por la Fiscal del Ministerio Público, lo que llevó a la celebración de una nueva audiencia preliminar. El Tribunal Supremo de Justicia determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, ya que no ponía fin al proceso.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: '...Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirman o declaran la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún (sic) cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior...'. La Sala Penal observa que la sentencia de la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación porque no se trata de las decisiones que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala como impugnables. La decisión de la Corte de Apelaciones no le puso fin al proceso, por el contrario declaró con lugar el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana abogada IRASAL REGINA ACOSTA RIVAS, Fiscal Auxiliar Octava Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Anaco, contra el fallo emanado por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en el acto de la audiencia preliminar el 12 de junio de 2006, y ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar en un tribunal distinto al que conoció.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ DÍAZ contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, del 7 de noviembre de 2007. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

homicidiodelitosprescripciónexcepcionespruebasjuezfiscalía

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