Sentencia N° 144 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 144, Exp. C08-424, 14/04/2009
ExpedienteC08-424
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónDesestima por manifiestamente infundada la primera denuncia, y admite la segunda y tercera denuncia

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, aborda el recurso de casación interpuesto por el defensor de Junior Isaac Sepúlveda Molina, condenado por homicidio y robo agravado. La Sala desestima la primera denuncia por infundada, pero admite las segundas y terceras denuncias, convocando a audiencia pública para su discusión. Se analizan las pruebas y la participación del acusado en los delitos, así como la aplicación de las normas pertinentes del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De lo expuesto se evidencia que aún cuando el recurrente se refiere en un primer momento al vicio de falta de resolución de puntos alegados en el recurso de apelación, vicio éste que atañe a la falta de motivación de la sentencia, sin embargo se contradice cuando a lo largo de su fundamentación le atribuye a la recurrida vicios que atañen a la falta de análisis y valoración de las pruebas que fueron evacuadas en el debate oral y público. En efecto, cuando el recurrente alude que la Corte de Apelaciones no resolvió lo alegado en el recurso de apelación, y luego manifiesta que al dictar una decisión propia sobre el caso no expone las razones de hecho y de Derecho, pues según su criterio le faltó el análisis de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la existencia de los hechos delictivos para determinar la autoría y la participación del imputado de autos, por una parte presenta un planteamiento contradictorio y luego enfatiza en la denuncia en una cuestión de hecho, que atañe exclusivamente a la función del juez de juicio por el principio de inmediación. Es sabido por jurisprudencia reiterada que, las Cortes de Apelaciones en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, corresponde a los juzgados de juicio, en virtud del Principio de Inmediación, y por ello, las mismas (Cortes de Apelaciones) estarán sujetas a los hechos ya establecidos, razón por la cual lo pretendido por el recurrente en la presente denuncia, escapa de la facultad que le corresponde a los sentenciadores de la segunda instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA LA PRIMERA DENUNCIA, y ADMITE LA SEGUNDA y TERCERA DENUNCIA del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Décimo Octavo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del ciudadano JUNIOR ISAAC SEPÚLVEDA MOLINA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 466 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

homicidiorobo agravadocasacióndefensa públicaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalTáchirajusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca