Sentencia N° 144 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de mayo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 144, Exp. C03-0383, 07/05/2004
ExpedienteC03-0383
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-07
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado José Vicente Quintana Rosales, en representación de la asociación civil Colegio Vecinal de Venezuela, contra la sentencia de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión de la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por falta de legitimación activa del querellante. La Sala de Casación Penal argumenta que la sentencia impugnada no confirmó ni declaró la terminación del proceso, por lo que no es susceptible de impugnación mediante recurso de casación. Se establece que el recurso de casación se declara inadmisible conforme al artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la publicación y registro de la decisión. Finalmente, se resalta que la decisión se toma en nombre de la República y por autoridad de la Ley, reafirmando la función del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia impugnada declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la querellante y ordenó remitir el expediente al Ministerio Público así: “...dada la significación de estos hechos conocidos por esta Sala, se acuerda remitir copia certificada del presente fallo al Ciudadano Fiscal General de la República, de inmediato...”. Por tanto se trata de una decisión que no confirmó ni declaró la terminación del proceso y tampoco hizo imposible su continuación. Así que la decisión de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no es susceptible de impugnación mediante recurso de casación. En consecuencia y sobre la base de la disposición legal arriba transcrita, el recurso de casación se declara inadmisible según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad e la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado JOSÉ VICENTE QUINTANA ROSALES, apoderado judicial de la asociación civil COLEGIO VECINAL DE VENEZUELA, contra la sentencia dictada por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de agosto de 2003. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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