Sentencia N° 144 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 144, Exp. C03-0069, 10/04/2003
ExpedienteC03-0069
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Luis Ignacio Ramírez, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar una apelación. El recurso fue desestimado por la Sala, que consideró infundadas las denuncias de violación de derechos y garantías constitucionales, así como la errónea aplicación de normas jurídicas alegadas por el recurrente. La Sala reafirmó que la apreciación de pruebas corresponde a los tribunales de instancia y no a las Cortes de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la lectura de la primera denuncia, se evidencia que el fiscal recurrente denuncia la errónea aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla la constitución del tribunal mixto, cuyo contenido no es aplicable, ni corresponde su aplicación a las Cortes de Apelaciones. Además el recurrente alega conjuntamente con el vicio antes mencionado, la violación de derechos y garantías constitucionales, de manera muy amplia y poco definida; así como también señala, que el artículo cuya errónea aplicación denuncia, “es inconstitucional, y debe ser desaplicado en función del imperativo contenido en el artículo 334 de la Constitución...”. Al respecto el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, entre otras cosas, que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, “...en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedentes, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...”. En virtud de lo anteriormente señalado, esta Sala considera procedente desestimar la presente denuncia, por manifiestamente infundada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando de seguido al conocimiento de la segunda. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación, interpuesto por el abogado Luis Ignacio Ramírez, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra de la decisión de fecha 18 de octubre de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en beneficio de los ciudadanos imputados, ya identificados. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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