Sentencia N° 143 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 143, Exp. E25-503, 20/03/2026
ExpedienteE25-503
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-03-20
DecisiónInstar al Ministerio Público a realizar las diligencias necesarias para la búsqueda y localización del ciudadano ENID KASMI.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de extradición del ciudadano ENID KASMI, requerido por el Reino de Bélgica por delitos de participación en una organización criminal y tráfico de estupefacientes. La Sala, al no contar con la ubicación precisa del solicitado, insta al Ministerio Público a realizar las diligencias necesarias para su búsqueda y localización. Se ordena el archivo del expediente hasta que se produzca la localización del ciudadano en territorio venezolano.

Extracto de la motiva

Con relación al procedimiento de extradición, sea ésta activa o pasiva, el Estado venezolano verifica las condiciones de su procedencia, con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional, no obstante, de acuerdo a su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 6 del Código Penal, y los artículos 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición. El artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “(…) La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas (…)”. Por otro lado, el artículo 6 del Código Penal venezolano, establece: “(…) La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: INSTA al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias con la finalidad que se haga efectiva para la búsqueda y localización del ciudadano ENID KASMI, de nacionalidad colombiana-albanesa identificado con el número de identificación extranjera 1.084.070.836, quien es solicitado por el Reino de Bélgica para el cumplimiento de una condena, de doce (12) años de prisión y multa de Quinientos Sesenta Mil Euros (560.000 euros) en virtud que no consta la ubicación precisa del mismo en territorio venezolano, y una vez sea ubicado el referido ciudadano, se dé cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 390, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, acuerda OFICIAR al Director General de Cooperación Internacional del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. SEGUNDO: Se ORDENA el archivo del expediente contentivo de la presente solicitud de extradición.

Palabras clave

extradiciónENID KASMIReino de Bélgicadelitostráfico de estupefacientes

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