Sentencia N° 143 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de abril de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 143, Exp. E25-110, 03/04/2025
ExpedienteE25-110
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-04-03
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ CUETO, requerido por las autoridades venezolanas por la presunta comisión de delitos graves como FUGA DE DETENIDO y EXTORSIÓN. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional aplicable, destacando que no ha operado la prescripción de la acción penal y que se cumplen los requisitos para la extradición según el Acuerdo Bolivariano entre varios países, incluyendo Colombia. La Sala también asume el compromiso de garantizar que el extraditado será juzgado únicamente por los delitos mencionados en la solicitud y con todas las garantías procesales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su cumplimiento. La sentencia fue firmada el 3 de abril de 2025, y se destaca la importancia de la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia organizada y la protección de los derechos humanos del solicitado.

Extracto de la motiva

motivado a que para el momento de la detención de dichos sujetos, uno de ellos indico que habían sido enviados por dos (02) Sujetos, uno de nombre MIGUEL BECERRA y NELSON RODRIGUEZ, quienes fueron los que le dieron la orden de Visitar el referido local y otros más y solicitar los números y nombres completos de los dueños de los mismos, para posteriormente efectuar llamadas telefónicas y solicitarle cierta cantidad de dinero y si hacían caso omiso a lo indicado atentaban en contra de su vida y la de sus familiares, manifestando uno de ellos por voluntad propia y sin coacción alguna, que los sujetos que estaban esperando los números telefónicos para empezar a efectuar las llamadas podrían ser ubicados en la siguiente dirección: barrio Ruiz Pineda, calle 11, casa 6-39, San Antonio. Municipio Bolívar, Estado Táchira. En tal sentido procedieron los funcionarios a trasladarse hacia la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 46 citada dirección donde presentes observaron a dos (02) sujetos a las afueras de una vivienda, portando como vestimenta EL PRIMERO, una (01) franela de color negro, un (01) pantalón jean de color gris y un (01) par de zapatos casuales color marrón, y EL SEGUNDO una (01) franela de color negra, una (01) bermuda de color negro y un (01) par de cholas color verde, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa y esquiva, mirando a todos lados, por tal motivo optan abordarlos policialmente, solicitándole que exhibieran lo que poseen entre sus pertenencias, procediendo a sacar EL PRIMERO un (01) teléfono celular, marca blackberry, modelo 8520, serial IMEI parcialmente borrado, de color negro y EL SEGUNDO dos (01) teléfonos celulares, uno (01) de ellos, marca NOKIA, modelo Q7, serial IMEl 355013112103332 Y IMEI 355013112103340, de color negro con naranja y el otro, marca MOVILNET, modelo Orinoquia C5635, serial IMEl A0000033DD5D8C, de color negro con naranja, asimismo le informaron que iban a hacer objeto de

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia, la extradición del ciudadano NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ CUETO, de nacionalidad colombiana, identificado en las actuaciones con la cédula de ciudadanía colombiana 1.102.390.605, para ser juzgado en territorio venezolano solo por los delitos de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258, del Código Penal, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259, con la agravante del artículo 266, ambos del Código Penal, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

extradicióndelitosFUGA DE DETENIDOEXTORSIÓNColombia

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