Sentencia N° 143 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 143, Exp. A24-43, 11/04/2024
ExpedienteA24-43
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca al conocimiento de la causa penal relacionada con la solicitud de avocamiento presentada por las víctimas contra la decisión de sobreseimiento dictada por el Tribunal Cuadragésimo Sexto. Se determina que hubo violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, lo que llevó a declarar la nulidad absoluta de todas las actuaciones posteriores al fallo de sobreseimiento. Se ordena al tribunal de origen notificar de forma cierta y efectiva a todas las partes intervinientes para garantizar el ejercicio de los recursos judiciales.

Extracto de la motiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa y, en consecuencia, se declara PROCEDENTE el avocamiento. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 179, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la NULIDAD ABSOLUTA, de todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la publicación del fallo dictado el 12 de junio de 2023, por el Tribunal Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO BERMÚDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, numeral 4, literal (c), en concordancia con los artículos 34, 300, numeral 2 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se mantiene incólume. TERCERO: ORDENA al Tribunal Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que con la diligencia del caso en acatamiento al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 49 y 26, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notifique de forma cierta y efectiva a todas las partes intervinientes en el proceso, todo ello con el fin de garantizar a estos las adecuadas condiciones para el eventual ejercicio de los recursos judiciales, prescindiendo de los vicios aquí señalados, y así restablecer el orden infringido.

Dispositiva

Se AVOCA al conocimiento de la presente causa y, en consecuencia, se declara PROCEDENTE el avocamiento. Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la publicación del fallo dictado el 12 de junio de 2023, por el Tribunal Cuadragésimo Sexto. Se ORDENA al Tribunal Cuadragésimo Sexto que notifique de forma cierta y efectiva a todas las partes intervinientes en el proceso.

Palabras clave

avocamientosobreseimientotutela judicial efectivadebido procesoapropiación indebida

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