Sentencia N° 143 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de abril de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 143, Exp. CC23-78, 14/04/2023
ExpedienteCC23-78
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2023-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes y la Sala Cuatro de la misma Corte, en relación a un caso de acoso escolar. Se determinó que la Sala Cuatro era la competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la madre de la víctima, quien alegó que su hija había sido objeto de acoso escolar por parte de compañeros de clase. La Sala de Casación Penal concluyó que la competencia correspondía a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenando el remitir el expediente a dicha sala para su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

“… por considerar quien aquí decide que el hecho objeto del proceso antes expuesto no reviste carácter Penal, en virtud de que la denuncia debe ser impuesta ante el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes en virtud de que los niños (…) son infantes menores de catorce (14) años y es el referido ente encargado de imponer sanciones a los referidos infantes aunado a que no reúne los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, para formular la misma, …”

Dispositiva

PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA POR LA MATERIA, surgido entre la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE a la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para entrar a conocer y decidir el recurso de apelación de autos, interpuesto por los abogados Ricardo Alejandro Avalos Salazar y Génesis Martínez González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.973 y 308.843, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana ALEXANDRA ABIGAIL VARGAS DAVALILLO, en su carácter de progenitora de la niña (identidad omitida de conformidad con los artículos 65, parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de noviembre de 2022, en la cual declaró con lugar la Desestimación de la denuncia, solicitada por la Representación Fiscal. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente a la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, copia certificada de la presente decisión a la Corte de Apelaciones Sección, Adolescentes del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

conflicto de competenciaacoso escolarniñosCorte de Apelaciones

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