Sentencia N° 143 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 143, Exp. E22-29, 22/04/2022
ExpedienteE22-29
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-02-16
DecisiónImprocedente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró improcedente la solicitud de extradición de la ciudadana Dugleida Carilita Miseli Carmona, presentada por la República Francesa, argumentando que la extradición de venezolanos está prohibida por la Constitución. Sin embargo, el tribunal asumió el compromiso de enjuiciar a la ciudadana en Venezuela por los delitos de homicidio, prostitución forzada y legitimación de capitales, conforme a la legislación venezolana y el convenio de extradición entre ambos países. Se ordenó al Ministerio Público solicitar los elementos probatorios necesarios para el juicio en territorio venezolano.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 6 del Código Penal; y, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de extradición de la ciudadana Dugleida Carilita Miseli Carmona, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número 22.649.310, presentada por la Embajada de la República Francesa acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, mediante la Nota Verbal 2020-0096726, del 24 de febrero de 2022. En tal sentido, cabe señalar que en materia de extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Al respecto, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal; y 382 y 386 al 390, del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano. El aludido artículo 69 constitucional, respecto a la extradición de los venezolanos, establece: “La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”. En sintonía con la norma constitucional precedente, el artículo 6 del Código Penal en relación con la procedencia de la extradición de un nacional, establece lo siguiente: “(…) La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana (…)”. Por su parte, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “(…) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana Dugleida Carilita Miseli Carmona, venezolana, presentada por la República Francesa. SEGUNDO: el Estado venezolano asume el compromiso de enjuiciar a la ciudadana por los hechos contenidos en la solicitud de extradición. TERCERO: INSTA al Ministerio Público a solicitar y recabar de la República Francesa los elementos probatorios necesarios para el juzgamiento. CUARTO: ACUERDA remitir toda la documentación enviada por la República Francesa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
extradiciónhomicidioprostitución forzadalegitimación de capitales