TSJ/SCP, Sent. N° 143, Exp. C21-95, 15/10/2021
ExpedienteC21-95
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-10-15
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Es imperativo dar cumplimiento a la norma en cuanto a la imputación, ¿porque se está acusando?, ¿Es un error en la calificación jurídica asignada a los hechos enjuiciados?, la existencia de imprecisiones; no pueden ser ambiguos, inexactos los hechos que califica, y sobre los cuales emite una sentencia, por lo cual desde el inicio de mi participación como defensor en la audiencia del 3 de diciembre del 2019, informe de mis debidas excepciones con los defectos formales (Acusación) que crean vicios (Nulidades) omitió la recurrida indicar cuál de los dos hechos, fueron probados, ¿Que Juzgo (sic), de manera precisa?, ("Cuando de pronto es sorprendida y ARROLLADA", "y es donde logra ATROPELLAR", ocurrió uno de estos hechos, ¿Cuál?, ¿No es la misma acción?, son diametralmente opuestas, ¿No es la misma intención?, en atropello se enviste al peatón, en arrollamiento pasa por debajo del vehículo, el arrollamiento casi siempre es de carácter accidental o culposo, no se infiere una identificación real en relación a los hechos. Los hechos dados por probados por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, no son exactos y los hechos dados por probados una vez analizados por la Corte de Apelaciones, ¿Cuáles son?, omitió determinar los hechos probados, así como la correspondencia entre hechos acreditados por la Primera Instancia y la disposición sustantiva denunciada como infringida. Sobre este particular, la Sala de Casación Penal, en sentencia № 86, del 12 de abril de 2012, ha sido enfática al establecer que: (...) De otra parte, se debe indicar que para administrar justicia en casos donde se tenga la hipótesis de imputar y condenar a una persona por un delito a título de dolo eventual, es necesario adoptar un criterio único, de acusación, en donde se verifique que en el obrar del individuo se conjugaron tanto el conocimiento de todos los elementos del tipo como la voluntad de realización, porque sí existe la mínima duda en torno a esto, por el principio in dubio pro reo se debe adecuar la conducta a la modalidad culposa cuando el legislador penal la establezca como tal. En efecto, al negar la reposición, se menoscabó nuestro derecho a la defensa de nuestro representado, porque no se permitió a esta defensa el ejercicio de la misma, al existir una acusación indeterminada por dos acciones que se constituyen delitos que se excluyen entre sí y que al ser apreciada con todas sus características son opuestas, si la acusación del Ministerio Publico se fundamenta por arrollamiento de peatón y se acusa por atropellar a peatón la determinación precisa del juez de juicio seria el establecimiento de los hechos que determinan la responsabilidad del imputado, apreciando los elementos probatorios que ya analizo y juzgo, la Corte de Apelaciones debió de realizar la respectiva corrección sobre la imputación, estableciendo la determinación del cambio de calificación jurídica sobre la cual se realizaría el nuevo juicio oral. Cuando el Tribunal de Juicio incorrectamente no realiza un estudio exhaustivo de todo lo acontecido en el juicio oral y público, no indica de forma motivada por qué consideró que la acusación y los hechos se realizaron de determinada manera, si el juez de juicio apreció las pruebas correctamente y que el dispositivo del fallo fue alcanzado, aplicando la sana crítica, con un sistema diferente de apreciación de las pruebas y la Corte lo convalida; El sentenciador de Alzada debió anular la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo juicio oralanteunjuezdelmismocircuítojudicial (sic) porhabersequebrantadounaformasustancial (sic) del proceso en violación del derecho de defensa.