Sentencia N° 143 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 143, Exp. C20-89, 19/11/2020
ExpedienteC20-89
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-11-19
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de Miguel Yldemaro Cunin Astudillo, quien actuó como víctima querellante. El recurso fue presentado contra la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra un fallo que decretó el sobreseimiento de la causa. La Sala concluye que el recurso es infundado y no cumple con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley.
Extracto de la motiva
MOTIVADO AL. DECRETO DE EMERGENCIA NACIONAL POR PANDEMIA MUNDIAL. Asimismo se deja constancia que los coapoderados OSCAR O. TRIANA B. Y LUIS G. RUIZ en fecha (05-03-2020) ejercieron recurso de casación y los abogados YOVANNA LO MANTO y EMIRO QUIJADA ejercieron contestación al recurso de casación en fecha (12-06-2020) [sic]” (…)” [Mayúsculas de la cita]. Del referido cómputo y de las actas del expediente, se evidencia que la decisión impugnada fue dictada el 6 de febrero de 2020, siendo la última notificación efectuada por la Sala Accidental de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, la realizada el 18 de febrero de 2020, al Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de dicho estado; en razón de lo cual, el recurso de casación interpuesto el 5 de marzo de 2020, por los abogados Oscar O. Triana B. y Luis G. Ruiz, fue ejercido al noveno (9) día hábil, esto es, dentro lapso de los quince (15) días previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual es tempestivo. 3.- En lo atinente al carácter recurrible de la decisión impugnada se advierte que, en el presente caso, el recurso de casación fue ejercido contra la sentencia dictada por la Sala Accidental de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Miguel Yldemaro Cunin Astudillo contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos Juan Luis Boscán IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 19 de 53 Pineda, Juan Luis Boscán Morales, María Fernanda Boscán Sánchez, Pedro José Várela Milos, León Alfredo Varela Milos David José Exime Villalobos, María Alejandra Vilaboa Bastidas Luis Felipe L
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados Oscar O. Triana B. y Luis G. Ruiz, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Miguel Yldemaro Cunin Astudillo, contra la sentencia del 6 de febrero de 2020.
Palabras clave
recurso de casaciónderecho penalmotivaciónCódigo Orgánico Procesal Penalnulidadderechos de las víctimas