Sentencia N° 143 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de julio de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 143, Exp. C19-43, 15/07/2019
ExpedienteC19-43
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-07-15
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Francia Coello González, desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de las víctimas, quienes apelaban una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar su recurso de apelación. La sentencia de primera instancia había absuelto al acusado de complicidad en el delito de secuestro. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, ya que no se cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Que “[p]ara esta ésta representación de las Víctimas-Querellantes (sic) resulta evidente que ambas instancias omitieron apreciar esta prueba por su valor indiciario, como era su deber conforme a la sana crítica, según los principios de la lógica y máximas de experiencia[s] para conformar la prueba de culpabilidad y, por el contrario, la desvirtuaron y despojaron de su contenido propio para soslayar dicho contenido y absolver al acusado, lo que incluye violación del debido proceso de acuerdo al artículo (sic) 26 y 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e infracción de ley que amerita la censura de casación conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la República”. Que “[e]n relación con la declaración rendida en la audiencia de juicio por el funcionario del CICPC (sic), GILBERTO CONTRERAS OROPEZA, según acta de fecha 19MAYO2015 (sic), en el fallo el Tribunal la desestimó como prueba de cargo, ya que la misma generó dudas a la juzgadora en cuanto a que también, la participación del acusado consistió en el pago del terreno en el que permaneció en cautiverio la víctima. Ahora bien, tal actitud de la sentenciadora, avalada o ratificada en un todo por la Corte de Apelaciones en la sentencia recurrida, se funda en las siguientes razones: La Corte de Apelaciones respecto a este particular, soslayó varios hechos significativos. En primer lugar, se obvió que los cheques en cuestión corresponden a una cuenta corriente del acusado LEONARDO DEL MORAL, del Banco de Venezuela; que una vez entregados, a continuación, los mismos fueron depositados en una cuenta corriente del Banco Mercantil […], que a su vez este, entregó dos cheques de esta cuenta Banco Mercantil, uno de igual monto y otro de monto aproximado; el primero el mes de Enero (sic) y el segundo el mes de Marzo (sic), ambos del año 2010, poco antes del secuestro, a EDGAR RAFAEL MOTA GONZÁLEZ, vendedor de la parcela de terreno donde se construyó la caseta rustica para mantener en cautiverio a la víctima”. Que “[a]sí, al referirse el fallo impugnado a esos cheques y a los documentos incorporados al proceso en copia que refieren a la propiedad y transacciones realizadas para la adquisición del mencionado fundo ‘solo demuestra que quien realizó el negocio por la adquisición del inmueble únicamente figura el ciudadano ERICK YUYE, y no se hace mención en el documento a otra persona como quien compra el inmueble’. Esta afirmación, en el contexto de los hechos que se dan por establecidos, carece de toda lógica pues, siendo el acusado LEONARDO DEL MORAL, conocido por las víctimas, resulta impensable que aparecería en los documentos de compra del referido inmueble. Por otro lado, afirma el Tribunal de Juicio, que ‘nada se advierte del concepto por el cual fueron emitidos los mencionados instrumentos de pago, que no resulta suficiente para endosar que fueron entregados los mencionados pagos por el acusado al ciudadano ERICK YUYE, por la adquisición de un inmueble’, afirmación carente de toda relevancia jurídica o de imple (sic) lógica, pues el cheque, como figura mercantil obedece a principios específicos tendentes a facilitar las operaciones de esa especie […]”. Que “[…] he de aquí el vicio de falta de aplicación de reglas de la lógica e inmotivación del fallo denunciado, ya que NO SE PRONUNCIÓ el Tribunal y tampoco lo hizo la Corte de Apelaciones, sobre lo aquí observado respecto a la casi exacta coincidencia en las entregas de los cheques del acusado DEL (sic) LEONARDO MORAL a ERICK YUYE , tanto en cuanto a montos y momentos de dichas entregas con los pagos realizados por éste último al testigo EDGAR RAFAEL MOTA GONZÁLEZ; tampoco se pronunció sobre el argumento referente a que jamás durante el proceso fue mencionada la supuesta relación laboral entre Del MORAL y ERICK YUYE […]”. Que “[e]stos hechos, detenidamente argumentados por esta representación en el acto de conclusiones del juicio oral, en la interposición de la apelación y en la audiencia oral del recurso ordinario, no fueron objeto de análisis por parte de la Corte de Apelaciones, lo que validó una viciada apreciación del testimonio del mencionado testigo, en contradicción con los criterios de la lógica y máximas de experiencia[s] según los cuales debieron ser apreciados como prueba”.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto, por los abogados Arístides Rubio Herrera y Arístides Rubio Barranco, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALEJANDRO HUMBERTO MARTÍNEZ WILHELM y FERLADY JOSELINE RODENAS RODRÍGUEZ, -víctimas en el proceso penal-, contra la decisión dictada, el 11 de julio de 2018, por la Sala Accidental Núm. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Palabras clave

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