Sentencia N° 143 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 143, Exp. C16-319, 07/04/2017
ExpedienteC16-319
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de abril de 2017, admitió el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Tercera Penal en representación de José Gregorio Brito Moreno. Se anuló la sentencia dictada el 31 de mayo de 2016 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la condena de trece años de prisión por homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva y agavillamiento. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones incurrió en vicio de inmotivación al no responder adecuadamente a los alegatos de la defensa, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al examinar el recurso de casación, observó que la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro no motivó adecuadamente su decisión al confirmar la sentencia condenatoria. Se destacó que la Corte se limitó a transcribir el fallo del Tribunal de Juicio sin realizar un análisis propio de los argumentos expuestos por la defensa, lo que constituye una violación al derecho a la motivación de las sentencias. La falta de respuesta a los alegatos de la defensa sobre la valoración de las pruebas y la motivación de la decisión del Tribunal de Juicio fue considerada como un vicio que afecta la validez del fallo. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación y se ordenó la remisión del caso a una nueva Sala de Apelaciones para que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto, garantizando así el derecho a un juicio justo y motivado.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Tercera Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Delta Amacuro, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO MORENO. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada, el 31 de mayo de 2016, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 11 de marzo de 2016, mediante el cual el Juzgado Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO MORENO, a cumplir la pena de trece (13) años de prisión por la comisión de los delitos de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva y agavillamiento. TERCERO: ORDENA remitir la presente causa a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, a los fines de constituir una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, para que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto con prescindencia del vicio que dio lugar al presente fallo.

Palabras clave

homicidiocasacióninmotivaciónderecho a la defensatutela judicial efectiva

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