Sentencia N° 143 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 143, Exp. E14-328, 26/03/2015
ExpedienteE14-328
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de ampliación de extradición del ciudadano Jorge Luis Verástegui Hernández, presentada por el Gobierno de la República del Perú. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no existe en la legislación venezolana un procedimiento que contemple la figura de ampliación de extradición, y que cualquier nueva solicitud debe ser formalmente presentada con la documentación correspondiente. La decisión se fundamenta en el principio de legalidad y en la normativa internacional vinculante entre el país requirente y el requerido, que exige que se presente una nueva solicitud de extradición para juzgar al ciudadano por hechos distintos a los que motivaron la extradición inicial. La Sala enfatiza la importancia del debido proceso y los derechos del solicitado, garantizados por la Constitución y tratados internacionales. Finalmente, el Tribunal declara improcedente la solicitud de ampliación de extradición, reafirmando que el Gobierno del Perú debe presentar una nueva solicitud formal para cualquier acción judicial futura contra Verástegui Hernández.

Extracto de la motiva

El Gobierno de la República del Perú, pretende juzgar al ciudadano JORGE LUIS VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ, por unos hechos distintos a los que fueron acreditados en la solicitud de extradición acordada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia N° 480, de fecha 6 de diciembre de 2012, para ello, deberá presentar formalmente una nueva solicitud de extradición, con la debida documentación judicial, donde se narren los hechos nuevos, de modo que pueda haber un pronunciamiento por parte de nuestro país. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal de la República Bolivariana de Venezuela, una vez recibida la solicitud formal de extradición y la documentación que soporte la misma, se deberá convocar a una audiencia oral y pública, a la cual deberán asistir las partes, siendo primordial la presencia del solicitado con su respectiva defensa. Lo anteriormente expresado, persigue el íntegro cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual incluye el derecho a ser oído, a la defensa y al debido proceso, derechos no sólo establecidos en nuestra Carta Magna, sino también en diferentes instrumentos internacionales como, la Declaración Universal de Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues toda persona tiene derecho a ser oída por un tribunal independiente e imparcial, en condiciones de igualdad, para así tener oportunidad de conocer la acusación que pesa en su contra y poder plantear alegatos en su defensa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de extradición del ciudadano JORGE LUIS VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ, de nacionalidad peruana, e identificado en el expediente con el pasaporte peruano número 06712593, propuesta por el Gobierno de la República del Perú. Publíquese regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradiciónderecho internacionalVenezuelaPerúconveniosresponsabilidadjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca