Sentencia N° 143 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de mayo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 143, Exp. E14-123, 13/05/2014
ExpedienteE14-123
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-05-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Moisés Raúl Cordero Méndez, requerido por la comisión del delito de extorsión. Se establece que la solicitud cumple con los requisitos legales y se declara procedente la extradición, asumiendo el compromiso de que el ciudadano será procesado en Venezuela con las debidas garantías constitucionales y procesales. La decisión se fundamenta en la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad y en la naturaleza del delito, que es sancionado tanto en Venezuela como en el Reino de España.
Extracto de la motiva
La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De las disposiciones legales destacadas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición activa del ciudadano Moisés Raúl Cordero Méndez. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno del Reino de España la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano MOISÉS RAÚL CORDERO MÉNDEZ, venezolano, cédula de identidad 12709661, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno del Reino de España, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión del delito de EXTORSIÓN tipificado en el artículo 459 del Código Penal. Ello con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.