Sentencia N° 143 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 143, Exp. C13-63, 30/04/2013
ExpedienteC13-63
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por BETTY CALLES SANTANDER, representante legal de la empresa FIEXIMCA, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala argumenta que el sobreseimiento decretado por el Juzgado Duodécimo en Funciones de Control fue ratificado por el Fiscal Superior, lo que lo hace inapelable. Además, se destaca que el proceso penal debe seguir el principio acusatorio y que el ejercicio de la acción penal corresponde exclusivamente al Ministerio Público.

Extracto de la motiva

Como podemos observar de la jurisprudencia citada tanto de la Sala de Casación Penal como de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no es dable a este Tribunal imponer al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal cuando, incluso, como es el caso de autos, el Fiscal Superior se ha pronunciado en el sentido del sobreseimiento no una sino en dos oportunidades, pues la víctima de autos ha tenido la oportunidad de actuar durante el transcurso de una dilatada investigación que data del año 1999, en la cual se observan innumerables escritos presentados por ante el Ministerio Público y el Tribunal de Control, pero es el caso que el Ministerio Público ha dejado clara su intención de no accionar, por considerar primero que los hechos denunciados deben dilucidarse por ante la jurisdicción civil, por tratarse de una materia contractual cuyo carácter es eminentemente consensual y priva el acuerdo de la voluntad de las partes, quienes se obligan a respetar las estipulaciones siguiendo las normas previstas en el artículo 1544 del Código Civil, por tratarse en presente asunto de un Contrato Bilateral, específicamente una Venta con Pacto de Retracto. Asimismo considero que los tipos penales por los cuales presentó denuncia la ciudadana BETTY CALLES SANTANDER, no lograron acreditarse durante la investigación realizada, y finalmente que de las actuaciones se evidencia o no existen fundados elementos de convicción para estimar que los denunciados cometieron tales hechos punibles, por tanto tal argumento se subsume en el supuesto previsto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal referido a que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por cuanto durante la investigación no se estableció que los delitos denunciados por la ciudadana BETTY CALLES SANTANDER que hayan ocurrido y menos aún existieron elementos de convicción para imputar tales hechos a los ciudadanos denunciados por ésta.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por la profesional del derecho BETTY CALLES SANTANDER, representante legal de la sociedad mercantil FIEXIMCA, ejercido en contra de la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2012, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

sobreseimientoministerio públicoacción penaljurisdicción civilcontrato bilateralnulidad absolutarecursoscasación

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