Sentencia N° 143 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de abril de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 143, Exp. C05-0489, 20/04/2006
ExpedienteC05-0489
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-04-20
DecisiónSobreseido
Resumen
La ciudadana Yrene María Sánchez Vegas interpuso un recurso de casación contra una sentencia que declaró sin lugar su apelación y confirmó el sobreseimiento de la causa por fraude. La Sala de Casación Penal admitió el recurso y, tras evaluar los plazos de prescripción, determinó que la acción penal había prescrito, ya que habían transcurrido más de 4 años y 6 meses desde la interposición de la querella. Por lo tanto, se decretó el sobreseimiento de la causa en contra del ciudadano Régulo Semidey Crassus.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha dispuesto: '… Ahora bien, estos actos interruptores no surten efecto cuando se dan los supuestos de la denominada ‘prescripción judicial’, que se configura cuando ‘sin culpa del reo, se prolongare (el proceso) por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo’, lo que, indudablemente, trae como consecuencia la declaratoria de la ‘prescripción’ de la acción penal por parte del órgano judicial competente…'. En consecuencia, desde el 13 de octubre de 1999 hasta el presente, ha transcurrido, un tiempo de 6 años y 5 meses, (superior a los 4 años y 6 meses requerido de acuerdo con el artículo 110 del Código Penal), por lo cual, obligatorio es declarar la prescripción de la acción penal, al quedar extinguida la misma, debiendo decretarse el sobreseimiento de la causa, sobre la base del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta el sobreseimiento de la causa sobre la base del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano Régulo Semidey Crassus, con motivo de la querella presentada por el delito de fraude, tipificado en el artículo 464 en relación con el numeral 1 del artículo 465 del Código Penal vigente para el momento de la querella, por la ciudadana Yrene Sánchez Vegas, en su carácter de socia y administradora única de la empresa Iresan 93, Administración y Promoción C. A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 108 eiusdem y del artículo 110 ibidem.