Sentencia N° 143 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 143, Exp. C03-0359, 03/05/2005
ExpedienteC03-0359
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-03
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó un fallo de la Corte de Apelaciones que había condenado a varios acusados por el delito de violación. Se determinó que no se cumplió con el debido proceso al no notificar personalmente a los acusados para el acto de informes, lo que vulneró sus derechos. La Sala declaró desestimado el recurso de casación interpuesto por la defensa de algunos acusados y anuló las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones a partir de una fecha específica, ordenando la reposición de la causa para que se notifique a los acusados y se dicte una nueva sentencia.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos de los ciudadanos acusados TEÓFILO EVELIO GONZÁLEZ CARRILLO, LUIS MIGUEL BARRIOS BLANCO, RODOLFO ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ y DÁMASO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en sus provechos y en aras de la Justicia y constató que la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en la violación del debido proceso consagrado en los numerales 1 y 2 del artículo 49 de la Constitución y del numeral 12 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al omitir notificar personalmente a los ciudadanos acusados TEÓFILO EVELIO GONZÁLEZ CARRILLO, LUIS MIGUEL BARRIOS BLANCO, RODOLFO ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ y DÁMASO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ para la celebración del acto de informes.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos acusados RODOLFO GONZÁLEZ CHÁVEZ y LUIS MIGUEL BARRIOS BLANCO; 2) de oficio ANULA las actuaciones realizadas por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a partir del 6 de mayo de 2003; y 3) ordena la reposición parcial de la causa al estado en que sean notificados los ciudadanos acusados TEÓFILO EVELIO GONZÁLEZ CARRILLO, LUIS MIGUEL BARRIOS BLANCO, RODOLFO ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ y DÁMASO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ para el acto de informes.
Palabras clave
violacióndebido procesorecurso de casaciónCódigo Penalnotificaciónderechos humanosjusticiasentencia