Sentencia N° 143 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de mayo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 143, Exp. R04-0130, 07/05/2004
ExpedienteR04-0130
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2004-05-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido ante el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el que se acusaba a los ciudadanos Nelson Enrique Belfort Iztúriz y Heriberto Paredes por el delito de difamación agravada. Los defensores argumentaron que la gravedad del caso y la cobertura mediática comprometían la imparcialidad del juicio en Mérida.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido con reiteración que la alarma, sensación o escándalo público debe ser tal que influya injustamente en el proceso valorativo del juez, quien se vería afectado en su ecuanimidad e imparcialidad a la hora de sentenciar y tal situación no aparece demostrada en las actas de la solicitud. También la Sala de Casación Penal, el 29 de julio de 2003 y con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS (sentencia número 283, expediente 03-0237), en un caso reseñado por los medios de comunicación estableció lo siguiente: “... como es natural y necesario, los medios de comunicación han desplegado su labor dentro de los justos límites de su derecho a la libertad de expresión, de la cual deriva la libertad de prensa. Ésta no sólo es de gran importancia porque informa y forma, sino porque es un órgano caracterizado de la opinión pública: la prensa orienta a la colectividad y así forma una opinión pública que después recoge y a su vez comunica a todos los coasociados: por todo esto es que sin la prensa no puede concebirse la vida de los Estados modernos. Pocas libertades públicas tienen tanta importancia como ésta de la emisión del pensamiento por medio de la imprenta. Ella simboliza un haz de derechos transcendentes que le dan un relieve extraordinario frente al poder y frente a las vicisitudes que viven las naciones. La prensa ha influido en alto grado a las sociedades moviendo voluntades, acoplándolas e impulsándolas con reiteración hasta la mejor solución de sus problemas: así logra su propósito y justificación, que es influir en las determinaciones de la vida pública. La prensa, pues, recogiendo los raudales de la opinión pública, puede contribuir a despertar las conciencias adormecidas e impulsar los cambios que se requieren para solucionar los problemas nacionales. La prensa vive en un ambiente en el que influye y por el cual es influida. Este flujo y reflujo es lo más interesante de esta vertiente de la psicología social que, en definitiva, es como el verbo de la sociología: por esto muestra la realidad y contribuye a mejorarla.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación del juicio solicitada por los ciudadanos abogados GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL, Defensores de los ciudadanos acusados NELSON ENRIQUE BELFORT IZTÚRIZ y HERIBERTO PAREDES, representantes de la emisora radial CNB MERIDEÑA 95.3 FM C.A.
Palabras clave
radicacionjuiciodifamacionimparcialidadmedios de comunicacionescandalo publicoderecho a la defensajusticia