Sentencia N° 143 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 143, Exp. C02-0502, 10/04/2003
ExpedienteC02-0502
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desestimación del recurso de casación interpuesto por el abogado Freddy Fidel Molina Ayala en representación de los ciudadanos Oscar Antonio Arias Jiménez y Álvaro Metodio Valencia Moreno. La decisión se basa en la inadmisibilidad del recurso, ya que la sentencia recurrida no pone fin al juicio ni impide su continuación, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la lectura de la sentencia recurrida se evidencia que, la misma declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte Fiscal, en consecuencia revocó el fallo dictado el 13 de marzo de 2002 por el Juez Sexto de Control y ordenó la celebración de la audiencia preliminar ante un juez distinto al que emitió el fallo objeto de la consulta. Como se puede observar la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, aquí recurrida, ordena la nulidad de la sentencia dictada por el Juez de Control y repone la causa al estado que se celebre una nueva audiencia preliminar, la cual se desarrolla en la fase intermedia del proceso y antes de la realización del juicio oral, es decir, que la recurrida en su dispositiva, no pone fin al juicio ni impide su continuación, ni se encuentra contemplada en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo, esta Sala de Casación Penal considera que lo procedente en este caso es desestimar la sentencia recurrida por inadmisible, toda vez que en su contra no procede recurso de casación alguno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por el defensor privado de los imputados OSCAR ANTONIO ARIAS JIMÉNEZ y ALVARO METODIO VALENCIA MORENO, en contra de la sentencia dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de septiembre del año 2002.

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