TSJ/SCP, Sent. N° 142, Exp. E25-113, 20/03/2026
ExpedienteE25-113
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-03-20
DecisiónSe ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico, extensión Valle de la Pascua, al ciudadano JAVIER ORLANDO ZAMORA VILLADIEGO.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, la Sala de Casación Penal al verificar que en la oportunidad en que se recibió el presente expediente contentivo del procedimiento de extradición, se constató la falta de la documentación judicial que sustentara la solicitud de extradición del ciudadano JAVIER ORLANDO ZAMORA VILLADIEGO, por requerimiento de las autoridades de la República de Panamá, la cual resultaba necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursaba en el expediente del procedimiento de extradición la Notificación Roja Internacional distinguida con el alfanumérico de control A-9404/11-2022, de fecha 2 de noviembre de 2022, emitida por la OCN – Panamá, Panamá, en contra del ciudadano solicitado. En atención a ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal en fecha 11 de marzo de 2025, dictó la sentencia N° 94, a través de la cual se acordó “…NOTIFICAR a la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano JAVIER ORLANDO ZAMORA VILLADIEGO, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana N° 79678653, y la cédula de identidad venezolana N° V-22.432.112, y quien se encuentra solicitado por la República de Panamá, según Notificación Roja Internacional publicada el 2 de noviembre de 2022, emitida por la Oficina de Origen OCN-PANAMÁ, expediente 2022/72386, N° de Control A-9404/11-2022, por la presunta comisión del delito “…Contra el Patrimonio Económico en la modalidad de Hurto…” (sic), debiendo especificarse, además, que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho término, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, según lo estatuido en el artículo 388, del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente se recibe dicha documentación…”. Consecutivamente, esta Sala dirigió oficio a la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con el objeto que informara la fecha cierta en la que el Estado requirente había sido notificado de la aludida sentencia. En fecha 17 de noviembre de 2025, se recibió, vía correspondencia, el oficio signado con el alfanumérico I.ORC.1 N° 012216, de fecha 14 de noviembre de 2025, suscrito por la ciudadana María Rafaela Suárez Hernández, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió la Nota Verbal I.ORC/N° 1810, en la cual informan que la Embajada de la República de Panamá, recibió la notificación del lapso perentorio de los sesenta (60) días fijados en la sentencia dictada por esta Sala, para el envió de la solicitud formal y la documentación correspondiente del procedimiento de extradición del ciudadano JAVIER ORLANDO ZAMORA VILLADIEGO, en fecha 11 de noviembre de 2025. Siendo así, desde el 11 de noviembre de 2025, hasta la presente fecha ha transcurrido la totalidad del lapso de sesenta (60) días acordado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela (computado a partir de la efectiva notificación al País requirente), para que el Gobierno de la República de Panamá, presentara la solicitud formal de extradición del referido ciudadano, acompañada por la documentación judicial necesaria que la sustente, tal como lo establece la Convención Interamericana sobre Extradición, adoptada en Caracas el 25 de febrero de 1981, ratificada por la República de Panamá en fecha 2 de enero de 1992 y por la República de Venezuela en fecha 9 de junio de 1982, publicada en Gaceta Oficial N° 2.955, Extraordinario, del 11 de mayo de 1982.
Dispositiva
Se ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico, extensión Valle de la Pascua, al ciudadano JAVIER ORLANDO ZAMORA VILLADIEGO, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana N° 79678653, y la cédula de identidad venezolana N° V-22.432.112, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público y la defensa, con la finalidad de verificar la situación jurídica en el país del ciudadano previamente mencionado.