Sentencia N° 142 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 142, Exp. C23-493, 11/04/2024
ExpedienteC23-493
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Cecilio Perdomo Franco en representación de MARTÍN EDUARDO REQUENA SAREVNIK. La decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación, fue confirmada. Se argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso de casación, lo que llevó a la desestimación del mismo.

Extracto de la motiva

Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el RECURSO DE CASACIÓN, incoado por el abogado Luis Cecilio Perdomo Franco, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 50.789, en su carácter de defensor del ciudadano MARTÍN EDUARDO REQUENA SAREVNIK, titular de la cédula de identidad número V-12.002.874, en contra de la decisión dictada el 28 de junio de 2023, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación de autos presentado por el hoy recurrente, y en consecuencia confirmó la decisión dictada el 25 de abril de 2023, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, en la que declaró “…sin lugar la solicitud de sobreseimiento fiscal, admite totalmente la acusación particular propia incoada por la victima, y procede a dictar sentencia condenatoria anticipada por el procedimiento especial por admisión de los hechos, por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud del incumplimiento del acuerdo reparatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. …”. (sic). [Mayúsculas y negrillas del texto], por no cumplirse los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 457 en relación con el artículo 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación, confirmando la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Palabras clave

Recurso de CasaciónEstafaAsociación para DelinquirCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

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