TSJ/SCP, Sent. N° 142, Exp. C23-75, 14/04/2023
Extracto de la motiva
Efectivamente, en fecha 03 de julio de 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, … declaró sin lugar el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado ÓSCAR DAVID MATA MEDINA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, … la mencionada Corte de Apelaciones CONFIRMA la sentencia mediante la cual se condena al ciudadano acusado ALLY HYE ABDOOL HEFEEZ, … a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS de prisión, por los delitos de AUTOR INTELECTUAL DE SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo; y al acusado CÉSAR ANDRÉS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad № V.- 20.878.750, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS de prisión, por los delitos de COAUTOR DE SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo. (…) en el recurso de apelación en referencia sometido al conocimiento de la Corte de Apelaciones del estado Guárico, en su única denuncia, hace varios planteamientos expresos, específicos y concretos, al señalar que el tribunal de juicio, no hace ninguna mención del cómo llega a la conclusión de que el acusado ALLY HYE ABDOOL HEFEEZ, presuntamente planificó y ordenó la muerte del ciudadano LEOMAR JOSÉ GIL CELIS; sin embargo la Corte de Apelaciones al resolver esta denuncia, se limita a realizar citas doctrinarias sobre lo que debe considerarse como motivación, y criterios generales emanados del Tribunal Supremo de Justicia, y pasa directamente a señalar que el fallo del Tribunal de Juicio se encuentra debidamente motivado, sin expresar de forma clara, precisa y en base a un razonamiento propio, los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales lo considera así. Omissis (…) al momento de resolver dicha denuncia, no realiza un razonamiento propio, no exteriorizó en su decisión cuál fue el proceso lógico - racional que le permitió verificar que supuestamente la sentencia recurrida no adolecía del vicio de inmotivación, es decir, la Corte de Apelaciones no empleó una motivación meridiana y suficiente, lo que representa una de las formas como se materializa, … el vicio de inmotivación en el caso de las Cortes de Apelaciones, vicio que no permitió a dicha Corte observar que efectivamente la sentencia de primera instancia adolecía del vicio denunciado, lo que influye directamente en la dispositiva de la sentencia aquí recurrida mediante la censura de casación, por cuanto de no haber incurrido en ello, le habría permitido declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto, y hubiese modificado el curso del proceso, al ser procedente en ese supuesto, la celebración de un nuevo juicio oral y público, cosa que no sucedió por las razones expuestas, y que refleja claramente en el presente caso, atendiendo al criterio de utilidad del recurso de casación, la influencia del vicio aquí planteado en el dispositivo del fallo recurrido (…) Omissis (...) la Corte de Apelaciones se limita a señalar que el juez de la recurrida, "hace una justificación racional de los hechos que presenció y, determina la conclusión jurídica a la cual arribó y a su vez, se identifica con la lógica del razonamiento de su decisión", y seguidamente, en lugar de señalar, según su criterio o apreciación, en qué consistió esa justificación racional del juez recurrido, o establecer los criterios por los cuales la Corte de Apelaciones considera que existe esa justificación racional en la decisión del Tribunal de Juicio, pasa simplemente a transcribir textualmente el criterio del juez recurrido, en extensa transcripción, y manifestar su conformidad con el resultado al cual arriba el mismo. (…) la Corte de Apelaciones en su decisión, al pronunciarse sobre la única denuncia del recurso de apelación en mención, comienza con transcribir parte de los escritos recursivos, y de inmediato, procede a citar criterios doctrinales y de la Sala de Casación Penal, sobre motivación, de manera general, sin hacer referencia a su percepción sobre el vicio delatado mediante un razonamiento propio de la Corte, de hecho, continúa señalando en términos generales, la forma como todo Juzgador debe motivar sus sentencias. Resulta oportuno en este punto, recordar parte de los fundamentos plasmados en la ÚNICA DENUNCIA del Recurso de Apelación sometido al conocimiento de la Sala Accidental № 79 de la Corte de Apelaciones en mención, en cuya denuncia se señala que el juez de juicio no hace ninguna mención en su decisión del cómo llega a la conclusión de que el acusado ALLY HYE ABDOOL HEFEEZ, presuntamente planificó y ordenó la muerte del ciudadano LEOMAR JOSÉ GIL CELIS, no exterioriza de dónde se convence respecto de la "autoría intelectual" o figura del determinador atribuida a mi representado; y respecto de esta denuncia, la Corte de Apelaciones no hace mención alguna en su decisión sobre los fundamentos señalados, ni con criterio propio, ni señalando algún criterio del Juez de Juicio recurrido, sino que simplemente, procede a manifestar su conformidad con la conclusión a la que llega el Juez de Juicio; en otras palabras, la Corte de Apelaciones no exterioriza los fundamentos jurídicos que consideró para resolver y decidir que la sentencia recurrida se encontraba motivada, y que no adolecía del vicio delatado (…) Omissis (…) De esta manera, se observa la violación o infracción de la ley, por manifiesta falta de aplicación de los artículos 157 y artículo 346 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a, en primer lugar, el deber de los tribunales de fundamentar sus sentencias, y en segundo lugar, a la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho que debe contener la sentencia (…)