Sentencia N° 142 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 142, Exp. A21-85, 15/10/2021
ExpedienteA21-85
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-10-15
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de MARY ROSA ESPINOZA MOGOLLÓN, quien enfrenta acusaciones de difamación agravada e injuria agravada. La decisión se basa en la falta de acreditación de los abogados como defensores privados ante el tribunal de instancia. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Cómo puede observarse, la Jurisprudencia antes citada es conteste en afirmar que es la Constitución y la Ley, quienes en resumidas cuenta son las únicas que establecen la competencia del Juez para conocer y dirimir los conflictos planteado ante él, lo cual además de ser un derecho constitucional, también es un derecho humano del imputado a tenor de lo establecido artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto San J. De C.R. y por el artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos siendo en consecuencia una violación de derechos humanos su infracción e inobservancia y no pudiendo bajo ningún concepto incluso por acuerdo entre las partes relajar este derecho, como bien lo recalcó la Sala Constitucional en la sentencia No.520 ante citada. Honorables Magistrados, el fuero judicial especial previsto en el artículo 160 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, resulta aplicable al presente caso en virtud de: PRIMERO: Los hechos plasmados en la querella se refieren al supuesto negado de la presunta comisión de ¡os delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA e INJURIA AGRAVADA, el cual a tenor de la misma querella fue presuntamente cometido por nuestra Defendida como Ex Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario; pero el cual a todo evento negamos y contradecimos. SEGUNDO: Los hechos por el cual se reputa como lesionada la parte querellante, se refieren a hechos supuestamente ocurridos en actos y procedimientos de carácter administrativo funcionarial de la Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario, que presuntamente ocurrieron durante la gestión de nuestra Defendida en su carácter Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario -ratione temporis-, los cuales obviamente negamos y contradecimos. TERCERO: Nuestra Defendida como Ex Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario, tiene el derecho que toda acción judicial incluida la acción penal que se ejerza en su contra por actos supuestamente cometidos durante sus funciones como Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, sea conocido, sustanciado y decidido por el Tribunal Supremo de Justicia en virtud del mandato de Ley contenido en el Artículo 160 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Instituciones Del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario 6.154 del 19 de Noviembre de 2014 relativo al Fuero Judicial Especial que sé extiende á los Ex Superintendentes dé las Instituciones del Sector Bancario como es el caso de nuestra Defendida.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados Jacqueline Monasterio, Richard Monasterio y Marly Gerseni Chacón Quintero.
Palabras clave
avocamientodifamacióninjuriaTribunal Supremo de Justicia