Sentencia N° 142 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 142, Exp. C20-79, 19/11/2020
ExpedienteC20-79
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-11-19
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la absolución de Leonardo José Blanco Calderón por el delito de abuso sexual a adolescente. La Sala concluye que las denuncias de la parte recurrente carecen de fundamento y no cumplen con los requisitos legales establecidos para la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

De esta circunstancia se colige que el requisitos de la motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer los fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene carácter constitucional, y por ende atañe el orden público. Es así, como a lo largo del contenido de la sentencia recurrida, se verifica que el juez arguye que no existen suficientes elementos probatorios que acreditaran la culpabilidad del acusado de autos, sin embargo, al emitir estas apreciaciones en ningún caso señaló el por qué arribó a tal conclusión, es decir, simplemente señaló que de dichas pruebas no emergían elementos que le hicieran presumir la responsabilidad de este, pero no explicó de forma argumentativa, la razón lógica, jurídica y coherente, en virtud de la cual realizó tal afirmación. En cuanto al primer motivo de Apelación previsto en el artículo 112 numeral 2 de la Ley Especial, el Ministerio Publico fundamentó la actividad recursiva de la siguiente forma: ‘2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral’... (Negrilla y Subrayado de esta Representación Fiscal). Ahora bien, de la lectura de lo antes transcrito se desprende que la decisión impugnada adolece del vicio de inmotivación por contradicción en sus motivos, sobre un mismo punto, dado que los motivos expuestos por el juez se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, generando una situación equiparable a la falta de fundamentación, por cuanto que, el juez de instancia en una evidente contrariedad argumentativa concluyó que: ... 'PRIMERO: En base a los elementos de interés criminalístico presentado y traídos al debate de Juicio oral y Público por parte del representante de la Fiscalía del Ministerio Público y los cuales fueron debatidos resguardando los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí juzga que los Medios de Pruebas aportados por el Ministerio Público no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado de autos ciudadano LEONARDO JOSE BLANCO CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V-19.352.083, de estar incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE. CON PENETRACIÓN VIA ORAL AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 259 en su primer y segundo aparte, concatenado con el artículo 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 Ejusdem, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Es por ello que se ABSUELVE en base al Principio INDUBIO PRO REO.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada y publicada el 16 de enero de 2020, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Palabras clave

motivaciónderecho penaltutela judicialinmunidadpruebassentenciacontradicción

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