Sentencia N° 142 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de julio de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 142, Exp. C19-111, 15/07/2019
ExpedienteC19-111
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-07-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada YOANEHT MARGARITA ZORRILLA ROJAS, en representación del adolescente, contra la decisión de la Corte Superior de la Sección Adolescentes que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La defensa alegó violaciones a derechos procesales y falta de motivación en la sentencia impugnada, pero el Tribunal concluyó que no se evidenció un análisis adecuado de los argumentos presentados. Finalmente, se confirma la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
Extracto de la motiva
“…Esta defensa de conformidad a lo establecido en los artículos 610 literal ‘a’ y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal denuncia la VIOLACIÓN DE LA LEY por la FALTA DE APLICACIÓN del precepto legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal (…) lo que se traduce en una MANIFIESTA INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA (…) la CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ADMITIR el RECURSO DE APELACIÓN, establece en el AUTO DE ADMISIÓN, que ACUERDA RECONDUCIR EL FUNDAMENTO LEGAL INTERPUESTO POR LOS RECURRENTES que originalmente era el supuesto a que se contrae el artículo 444 numeral 2° (sic), al supuesto normativo establecido en el artículo 444 numeral 5° (sic) ambos de la Norma Penal Adjetiva (…) sin determinar en cuál de los dos (02) (sic) motivos señalados en la referida norma versará el conocimiento de la Sala, si en la INOBSERVANCIA o ERRÓNEA aplicación de la Norma Jurídica, dejando en un limbo jurídico y total desconcierto a la defensa técnica sobre la base en que se dilucidará el recurso incoado e incurriendo por tanto en violación de las garantías procesales y constitucionales del DEBIDO PROCESO y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. En SEGUNDO LUGAR, cuando la Corte de Apelaciones RECONDUCE un recurso, es porque a través del análisis realizado al escrito recursivo y a la sentencia recurrida se ha advertido la existencia y ocurrencia de una o varias circunstancias fácticas que podrían vulnerar la Justicia y la buena marcha del Sistema Penal Venezolano (sic), encontrándose los Magistrados en la obligación de resolverlas dentro del marco legal y constitucional con objetividad; en el presente caso, los Magistrados de la Corte Superior de la Sección Adolescentes al decidir sobre las denuncias opuestas por el recurrente, obviaron pronunciarse sobre todas las violaciones constitucionales, legales y procedimentales cometidas en el devenir del Juicio Oral y Privado, que quedaron evidenciadas en la sentencia condenatoria recurrida y fueron oportunamente advertidas en el recurso de apelación, contravenciones éstas que transgreden los principios, Garantías y Derechos contemplados en la Carta Magna y las leyes procedimentales y que desdicen mucho del SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO; conformándose solamente los Magistrados de la Corte Superior de la Sección Adolescentes para fundamentar su decisión, con citar varias consideraciones doctrinales, sentencias y jurisprudencias referentes al Vicio de inmotivación de la Sentencia, la Sana Crítica, el Sistema de Libre Convicción, el Sistema Legal o Tarifado, entre otros, sin ahondar ni dar respuesta efectiva sobre las TRANSGRESIONES denunciadas ni realizado por el juez de juicio fue el correcto; y, por ende no resolver la manera clara y diáfana la pretensión del recurrente, al no explicar el proceso lógico-jurídico mediante el cual produjo su decisión, originando un fallo carente de la correcta determinación de lo analizado para la adecuada aplicación del Derecho y la Justicia, lo cual de manera cierta constituye una violación flagrante a los artículos 26 y 49 constitucionales que estatuyen la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y el DEBIDO PROCESO…”.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada YOANEHT MARGARITA ZORRILLA ROJAS, en su carácter de defensora del adolescente, contra la decisión dictada el veintidós (22) de abril de 2019 por la Corte Superior de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo condenatorio dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio.