Sentencia N° 142 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 142, Exp. E18-112, 30/05/2018
ExpedienteE18-112
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-05-30
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos ADRIÁN JOSÉ VELÁSQUEZ FIGUEROA y CLAUDIA PATRICIA DÍAZ GUILLÉN, quienes son requeridos por la presunta comisión de delitos de legitimación de capitales, asociación para delinquir y enriquecimiento ilícito. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre Venezuela y España. La Sala también asume el compromiso de garantizar que los ciudadanos extraditados serán juzgados en Venezuela con todas las garantías constitucionales y procesales, y que no serán juzgados por otros hechos distintos a los que motivaron la extradición. Se ordena la remisión de copias certificadas de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución.

Extracto de la motiva

En este sentido, la presente solicitud de extradición activa se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición vigente entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Caracas, el 4 de enero de 1989, ratificado por el Ejecutivo Nacional venezolano en fecha 25 de abril de 1990, publicado en Gaceta Oficial N° 34.476, del 28 de mayo de 1990 y ratificado por el Reino de España en fecha 1° de agosto de 1990, cuya entrada en vigor fue el 30 de septiembre de 1990. También, se sustentará en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela el 13 de mayo de 2002 y por el Reino de España el 1° de marzo de 2002 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, el 31 de octubre de 2003, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela el 23 de mayo de 2005 y por el Reino de España el 19 de junio de 2006. En tal sentido, el Tratado de Extradición vigente entre ambos países involucrados en el presente asunto dispone, entre otras cosas, lo siguiente: “Artículo 1. Las partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca de las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad. Artículo 2. 1. Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años, prescindiendo de las circunstancias modificativas y de la denominación del delito. 2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá, además, que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir, no sea inferior a seis meses. 3. Cuando la solicitud se refiera a varios hechos y no concurriesen en algunos de ellos los requisitos de los párrafos 1 y 2, la Parte requerida podrá conceder también la extradición por estos últimos. 4. La extradición procede respecto a los autores, cómplices y encubridores, cualquiera que sea el grado de ejecución del delito”. “Artículo 15. 1. La solicitud de extradición se formulará por escrito y será transmitida por la vía diplomática. Cualquiera de las Partes podrá comunicar a la otra la designación de una autoridad central competente para recibir y transmitir solicitudes de extradición. 2. A toda solicitud de extradición deberá acompañarse: a) En el caso de que el reclamado ya hubiese sido condenado, copia o trascripción de la sentencia debidamente certificada, así como certificación de que la misma no se ha cumplido totalmente, con indicación del tiempo de la pena o medida de seguridad que faltare por cumplir y, en su caso, las seguridades a que se refiere el artículo 12; b) En el caso de que la extradición se refiera a una persona que no ha sido condenada, copia o trascripción debidamente certificada del auto de procesamiento, del auto de detención o prisión o de cualquier resolución judicial análoga, según la legislación de la Parte requirente, que contenga los hechos que se imputan y lugar y fecha en que ocurrieron; c) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, si fuere posible, su fotografía y sus huellas dactilares; d) Copia o trascripción de los textos legales que tipifican y sancionan el delito con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable, de los que establecen la competencia de la Parte requirente para conocer del mismo, así como también de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena o medida de seguridad; y, e) Las seguridades sobre la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere el artículo 11, cuando fueren necesarias.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Reino de España la EXTRADICIÓN de los ciudadanos ADRIÁN JOSÉ VELÁSQUEZ FIGUEROA y CLAUDIA PATRICIA DÍAZ GUILLÉN, titulares de las cédulas de identidad venezolanas números 13.813.453 y 11.502.896, respectivamente, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que los mencionados ciudadanos serán procesados por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previstos y sancionados, en su orden, en los artículos 35 y 37, ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en el artículo 48, en relación con el 75, ambos de la Ley contra la Corrupción, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales.

Palabras clave

extradiciónlegitimación de capitalesasociación para delinquirenriquecimiento ilícito

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