Sentencia N° 142 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 142, Exp. C17-98, 07/04/2017
ExpedienteC17-98
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Luzmary D´ Jesús López Carrillo, defensora del ciudadano Rodrigo Avendaño Ramírez, quien fue condenado a 15 años de prisión por el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue considerada conforme a derecho, y se concluyó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El recurso de casación fue ejercido contra la decisión dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 6 de junio de 2016, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la defensa del ciudadano Rodrigo Avendaño Ramírez contra la decisión definitiva que le condenó a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable. Visto que la decisión impugnada la dictó una Corte de Apelaciones en lo Penal que resolvió un recurso de apelación; que dicho fallo no ordenó la realización de un nuevo juicio oral; que con el mismo se agotó la doble instancia; tomando en cuenta, además, que la pena conminada al delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable en perjuicio de una niña de 11 años, por el cual fue condenado el recurrente, se encuentra comprendida entre quince (15) y veinte (20) años de prisión (numeral 1 del artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), y por tanto, excede de cuatro (4) años en su límite máximo, se concluye que están satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las condiciones de recurribilidad de la decisión de alzada que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia condenatoria dictada por la primera instancia respecto al acusado de autos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación incoado por la abogada Luzmary D´ Jesús López Carrillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 172.525, defensora privada del ciudadano RODRIGO AVENDAÑO RAMÍREZ, quien es venezolano y titular de la cédula de identidad número 3.008.424, contra la decisión publicada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 6 de junio de 2016, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el prenombrado acusado contra la decisión publicada, el 29 de junio de 2015, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que lo CONDENÓ a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Palabras clave

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