Sentencia N° 142 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de marzo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 142, Exp. E15-461, 17/03/2016
ExpedienteE15-461
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Pasiva
Fecha de la decisión2016-03-17
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Jorge Orlando Quiroz Saldarriaga, requerido por el Gobierno de la República Italiana por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la legislación venezolana y en el tratado de extradición entre Venezuela e Italia. Se establece que el extraditable debe recibir garantías suficientes para ejercer su derecho a defensa en el proceso penal italiano.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal verifica que, en la causa que nos ocupa, no ha operado la prescripción de la pena. En lo que respecta a los Principios Relativos a las Penas, la sanción prevista para el delito por el cual fue condenado el ciudadano JORGE ORLANDO QUIROZ SALDARRIAGA y por el cual es solicitado en extradición, no acarrea la pena de muerte, ni condena a pena perpetua, todo ello de conformidad con el artículo 44, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 94 del Código Penal venezolano. En este sentido, de la norma constitucional invocada, taxativamente se desprende lo siguiente: 'La libertad personal es inviolable, en consecuencia: (...) La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años'.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano JORGE ORLANDO QUIROZ SALDARRIAGA, quien aparece identificado en el expediente con el documento de identidad colombiano CC70063426, y con el pasaporte colombiano AQ093550, presentada por el Gobierno de la República Italiana; actualmente detenido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, quedando entendido que deberá mantenerse la medida privativa de libertad impuesta al nombrado ciudadano, hasta tanto se haga efectiva la entrega del mismo al Gobierno de la República Italiana, debiendo consignar el Estado requirente, garantía suficiente de manera que se le permita al extraditable, ejercer los recursos procesales que le confiere la ley, y el derecho a ser oído.