Sentencia N° 142 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 142, Exp. E15-35, 26/03/2015
ExpedienteE15-35
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónSe acuerda notificar al Gobierno de la República de Colombia del término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decide sobre la solicitud de extradición del ciudadano Germán Arturo Rodríguez Ataya, solicitado por el Gobierno de Colombia por delitos relacionados con el narcotráfico. Se establece que la solicitud de extradición debe ser formalizada por el país requirente dentro de un término perentorio de sesenta días, y se advierte que, de no presentarse la documentación requerida, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano. La decisión se fundamenta en el respeto a los derechos procesales y la normativa vigente en materia de extradición.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, en los términos siguientes: “Extradición Pasiva Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Medida Cautelar Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano GERMÁN ARTURO RODRÍGUEZ ATAYA, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.