Sentencia N° 142 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de abril de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 142, Exp. C12-346, 30/04/2013
ExpedienteC12-346
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-30
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la defensa del ciudadano LEIBER JOSÉ ROMERO LEAL. DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la defensa del ciudadano LEONARDO RAMÓN LÓPEZ.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre los Recursos de Casación interpuestos por los defensores de Leiber José Romero Leal y Leonardo Ramón López, condenados por robo agravado. La Sala desestimó el recurso de Leiber José Romero Leal por considerarlo infundado, mientras que declaró admisible el recurso de Leonardo Ramón López, convocando a una audiencia pública para su consideración. La decisión se fundamenta en la falta de motivación adecuada en la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

El recurrente plantea su denuncia en los siguientes términos: El recurrente, de conformidad con el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy artículo 452), denuncia falta de motivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, fundamentando su denuncia de la siguiente forma: '…En el caso de marras, la Corte de Apelaciones al momento de decidir sobre la denuncia por falta de debida motivación de sentencia invocada por la defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se limitó a señalar lo siguiente: (…) Más allá de la repetición de los escuálidos argumentos explanados por el Tribunal de Juicio en su sentencia, la Corte de Apelaciones no dio (sic) un solución legal y fundada a la denuncia que le fue planteada, por el contrario consideró en franca contradicción con los postulados de la valoración las pruebas, que la falta de consideración de la juez a quo, a favor o en contra de los acusados, en relación a la nueva prueba admitida por la sentenciadora en fecha 09 de Enero de 2012, para ser incorporada por su lectura conforme el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es el Acta N° 03 de fecha 07 de Noviembre de 2011, cursante al folio 176, no constituyó una afectación de la sentencia condenatoria proferida, por lo que en consecuencia le dio validez y declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa, cuyo único objeto es evitar que la grave omisión en que incurrió el Tribunal a quo subvirtiera las disposiciones legales y jurisprudenciales que de manera imperativa establecen para el juez la obligación de examinar todas y cada una de las pruebas que le son presentadas durante el debate, lo que en otras palabras no es más que el quebrantamiento del debido proceso, en perjuicio grave de los encausados, situación esta que se repite con el pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones…'.

Dispositiva

PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la defensa del ciudadano LEIBER JOSÉ ROMERO LEAL. SEGUNDO: DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la defensa del ciudadano LEONARDO RAMÓN LÓPEZ y en consecuencia CONVOCA a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

falta de motivaciónrecurso de casacióndebido procesovaloración de pruebasCódigo Orgánico Procesal Penal

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