Sentencia N° 142 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 142, Exp. C10-063, 14/05/2010
ExpedienteC10-063
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Fernando León Urdaneta, defensor privado del acusado Fernando Bermúdez Parra, quien había sido condenado a 17 años de prisión por violación agravada. El recurso de casación fue presentado por el mismo abogado, argumentando infracciones en la motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala del Tribunal Supremo de Justicia, tras revisar las denuncias planteadas, consideró que el recurso de casación era admisible y convocó a las partes a una audiencia pública. La decisión se fundamentó en la falta de motivación de la sentencia impugnada, donde se alegó que no se resolvieron adecuadamente los puntos planteados por la defensa, lo que podría haber influido en la condena del acusado. Finalmente, se ordenó la celebración de una audiencia pública dentro de un plazo de 15 a 30 días, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Revisadas las denuncias planteadas, la Sala considera que lo ajustado a derecho es declarar admisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado FERNANDO LEÓN URDANETA, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado FERNANDO BERMÚDEZ PARRA, la Sala lo ADMITE en cuanto HÁ LUGAR en Derecho, por ello CONVOCA a las partes a la celebración de una audiencia pública que será realizada dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

La Sala considera que lo ajustado a derecho es declarar admisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado FERNANDO LEÓN URDANETA, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado FERNANDO BERMÚDEZ PARRA, la Sala lo ADMITE en cuanto HÁ LUGAR en Derecho, por ello CONVOCA a las partes a la celebración de una audiencia pública que será realizada dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

apelacióncasaciónpruebasderecho penalsentenciatribunales

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