Sentencia N° 142 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de abril de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 142, Exp. R09-128, 14/04/2009
ExpedienteR09-128
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la solicitud de radicación presentada por la defensa de los ciudadanos acusados de delitos graves, incluyendo homicidio calificado y ocultamiento de armas. La decisión se fundamenta en la gravedad de los delitos y la alarma pública generada por los hechos. La Sala, tras evaluar las circunstancias del caso, declaró sin lugar la solicitud de radicación, manteniendo el proceso en el Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
Extracto de la motiva
El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas;”. Asimismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. De acuerdo con lo establecido en el artículo anteriormente transcrito, se infiere que la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, es decir, es una excepción a la regla de competencia por el territorio. Pero esa excepción, irremediablemente debe cumplir con ciertos requisitos, tal como lo dispone la mencionada norma.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACIÓN de juicio propuesta por los defensores privados de los ciudadanos RINEY JONATHAN FLORES VARELA, JACK ZÁRATE RUIZ VARELA, STEVE ANDERSON BARRIOS PEÑA, FRAN ROBERT IZÁRRA y MILKO EFRÉN MOLINA HURTADO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
radicacióndelitos gravesalarma públicahomicidio calificadoocultamiento de armasjusticiaproceso penal