Sentencia N° 142 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de mayo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 142, Exp. C03-0264, 07/05/2004
ExpedienteC03-0264
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La sentencia se refiere a la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por RUTH MAGALY PERNÍA ÁVILA y DAVID ENRIQUE RUBIO BARBOZA, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La Corte había anulado una decisión del Juzgado de Primera Instancia y ordenado la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. La Sala de Casación Penal determina que la decisión de la Corte de Apelaciones no es susceptible de impugnación mediante recurso de casación, ya que no pone fin al juicio ni impide su continuación.

Extracto de la motiva

El recurrente, sobre la base de los artículos 459 y 460 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta su recurso “... en la errónea interpretación y una indebida aplicación de disposiciones, tanto Constitucionales como legales, como lo son: Artículo 49 de la constitución (sic) de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 190, 191 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal ...”. La Sala, al respecto, observa: El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala las decisiones de las Cortes de Apelaciones que son recurribles ante esta Sala de Casación Penal: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. La Sala observa que el proceso se encuentra en fase de investigación y, además, que la sentencia impugnada ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con una Competencia Nacional en Materia de la Defensa Ambiental, así: “ ... ORDENA la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Caracas, con competencia nacional en materia de defensa ambiental, a los fines de que se siga el debido proceso, conforme a lo establecido tanto en la mencionada Constitución como en el referido Código”. Por tanto, la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira no es susceptible de impugnación mediante recurso de casación pues no pone fin al juicio ni impide su continuación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos RUTH MAGALY PERNÍA ÁVILA y DAVID ENRIQUE RUBIO BARBOZA, asistidos por el ciudadano abogado ENRIQUE OLIVO DÍAZ, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el 28 de junio de 2002. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisibilidadCorte de Apelacionesfiscalíadefensa ambientaldecisión judicialproceso penal

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